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La Plata, viernes 26 de marzo de 2010 |
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Sección
Judicial |
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POR 5 DÍAS
– Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular
del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón,
en causa correccional N° 898 seguida a ANÍBAL ADRIÁN
AGUILAR, por los delitos de daños dos ocasiones en Concurso Real
entre sí, del registro de la Secretaría Única, notifíquese
a Aníbal Adrián Aguilar, sin apodos, argentino, instruído,
de 34 años de edad, nacido el 5 de octubre de 1975 en la localidad
de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, con último
domicilio conocido sito en la calle Koch N° 2597 en Lainez y Juana
Azurduy de la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo,
estado Civil soltero, ocupación empleado, hijo de Francisco Aguilar
Duarte y de Miguelina Vera, titular del DNI N° 24.784.881, por el
término de cinco días a fin de poner en conocimiento de
los mismos de lo resuelto en la presente causa: “Morón, 16
de febrero de 2010. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I. Declarar
extinguida la acción penal por prescripción en la presente
causa correccional N° 898 seguida a Aníbal Adrián Aguilar
por los delitos de Daños dos ocasiones en Concurso Real entre sí,
del registro de este Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento
Judicial Morón. (Art. 62 inc. 2do. del CP). II. Sobreseer en estas
actuaciones a Aníbal Adrián Aguilar, cuyas demás
condiciones personales abran en autos, en los términos del artículo
341 “in fine” del CPPPBA. III Notifíquese. Fdo. Daniel
Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Como recaudo legal, se
transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del
presente: “Morón, 8 de marzo de 2010. I. II. Atento el estado
de los presentes obrados. Notifíquese mediante edicto, a publicarse
en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Aníbal
Adrián Aguilar por el término de 5 días, a fin de
poner en conocimiento del mismo de lo resuelto a fs. 195/196 vta. Fdo.
Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría,
8 de marzo de 2010. Luis P. Lamperti, Secretario. C.C.
2.987 / mar. 19 v- mar. 26 POR 5 DÍAS
- El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de
San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría
Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP: B1642BXM),
Te/Fax: (011) 4575-4494/4492 en causa N° 1.747/05 caratulada "Bonín
Jésica Paola y Gallardo Nelly .Hurto en grado de tentativa",
instruida por el delito de hurto en grado de tentativa, en los términos
del Art. 129 del C.P.P. cita a JÉSICA PAOLA BONÍN o MARÍA
EUGENIA ÁVALOS o MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ de nacionalidad
argentina, DNI 28.197.890, hija de Héctor Irineo y de Estela Gómez,
nacida el 19/08/1980 en Colón, Prov. de Entre Ríos y posee
como último domicilio Bonifacio 2906, en la ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y a Nelly Gallardo o Ruth Trujillo Chirinos es de nacionalidad
boliviana, hija de Juan y de Consuelo Chirinos, nacida el 20/11/1980 en
La Paz, Bolivia, posee como último domicilio Quirno 232 y Av. Juan
Bautista Alberdi de la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de que en el término de cinco (5) días comparezca a estar
a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo
será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento
y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro,
3 de marzo de 2010. Resuelvo: Sobreseer en la presente causa N° 1.747/05
del Juzgado en lo Correccional N° 2, seguida a "Bonín
Jésica Paola y Gallardo Nelly s/ Hurto en grado de tentativa, por
prescripción de la acción penal en orden al delito de Amenazas,
en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1° del C.P.P.
y Art. 62 inc. 2 y 67 y 42 y 162 del C.P. II) Dejar sin efecto la averiguación
dispuesta a fs. 91 respecto de Jésica Paola Bonín o María
Eugenia Ávalos o María, Eugenia Martínez y Nelly
Gallardo o Ruth Trujillo Chirinos. Notifíquese al Fiscal, a la
Defensa y líbrese edictos a la imputada. Firme que sea, comuníquese
y archívese. Fdo: Dra. María Emma Prada. Juez". Secretaría,
8 de marzo de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria. C.C.
2.996 / mar. 19 v. mar. 26 POR 5 DÍAS
- El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de
San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría
Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP: BJ642BXM),
Te/Fax: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar,
en causa N° 1.930/05 (Sorteo N° 136/06 e I.P.P. N° 8.307),
caratulada "Nacimiento Rubén Daño", instruida
por el delito de daño, en los términos del Art. 129 del
C.P.P. se notifica a RUBÉN NACIMIENTO, de nacionalidad argentina,
posee DNI. 26.102.107, hijo de Florencia Mencia, nacido el 04/02/77 en
Puerto Esperanza, Misiones y posee como último domicilio Ozanán
288, Los Troncos, General Pacheco, de la resolución que a continuación
se transcribe: ''San Isidro, 5 de marzo de 2010. Resuelvo: I) Sobreseer
en la presente causa N° 1.930/05 respecto de Rubén Nacimiento,
por prescripción de la acción penal en orden al delito de
daño en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1°
del C.P.P. y Art. 62 inc. 2 y 67 y 183 del C.P..II) Dejar sin efecto la
averiguación de paradero dispuesta a fs. 74 sobre Rubén
Nacimiento. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y líbrese
edicto a fin de notificar al imputado. Firme que sea, comuníquese
y archívese. Fdo: Dra. María Emma Prada. Juez". Secretaría,
8 de marzo de 2010. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrada. C.C.
2.997 / mar. 19 v. mar. 26 POR 5 DÍAS
- El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de
San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría
Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP: 81642BXM),
te/fax: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar,
en causa N° 0.543/01, caratulada "Jakubowski Gustavo Adrián
s/ Portación ilegal de arma de uso civil", instruida por el
delito de portación ilegal de arma de uso civil, en los términos
del Art. 129 del C.P.P. se notifica a JAKUBOWSKI GUSTAVO ADRIÁN
es de nacionalidad argentino, posee DNI 28.523.791, hijo de Juan Mario
y de Marta Alicia Carrizo, nacido el 14/01/81 en San Isidro, provincia
de Buenos Aires y posee como último domicilio Plumerillo y Junín,
torre II, piso 3°, dpto. B, barrio Infico de San Fernando, del resolutorio
que a continuación se transcribe: ''San Isidro, 4 de marzo de 2010.
Resuelvo: I) Sobreseer en la presente causa N° 543/01 respecto de
Gustavo Adrián Jakubowski, por prescripción de la acción
penal en orden al delito de Portación ilegal de arma de uso civil,
en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1° del C.
P. P. y art. 62 inc. 2 y 67 y 149 bis del C.P. II) Dejar sin efecto la
averiguación de paradero dispuesta a fs. 97 sobre Gustavo Adrián
Jakubowski. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y líbrese
edicto a fin de notificar al imputado. Firme que sea, comuníquese
y archívese. "Fdo: Dra. María Emma Prada, Juez. Secretaría,
5 de marzo de 2010. María Victoria Vannucci, Auxiliar Letrada. C.C.
2.995 / mar. 19 v. mar. 26 POR 5 DÍAS
- El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de
San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría
Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP: B16
te/fax: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar,
en causa N° 2.202/06 caratulada "GONZÁLEZ JORGELINA ANGÉLICA,
instruida por el delito de Hurto en grado de tentativa, en los términos
del Art. 129 del C.P.P. cita a la antes nombrada, de nacionalidad argentina,
posee DNI 16.877.401, hija de Rubén Lorenzo y Antonio Blanca Casartelli,
nacida el 22/05/1964 en San Martín y posee como último domicilio
Federico Lacroze 1010 de la localidad de José C. Paz y a veces
en Reconquista 341 y San José de la localidad de Villa Astolfi,
Partido de Pilar, a los fines de que en el término de cinco (5)
días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo
se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que
se notifica: ''San Isidro, 5 de marzo de 2010... Resuelvo: 1) Sobreseer
en la presente causa N° 2.202/06 respecto de González Jorgelina
Angélica, por prescripción de la acción penal en
orden al delito de Hurto calificado en grado de tentativa en los términos
de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1° del C.P.P. y Art. 62 inc. 2 y
67 y 42 y 162 del C.P. II) Dejar sin efecto la Rebeldía y comparendo
compulsivo dispuesta oportunamente a fs. 108/109 sobre Jorgelina Angélica
González. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y líbrese
edicto a fin de notificar al imputado. Firme que sea, comuníquese
y archívese... Fdo: Dra. María Emma Prada. Juez", Secretaría,
9 de marzo de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria. C.C.
2.994 / mar. 19 v. mar. 26 POR 5 DÍAS
- El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de
San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría
Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP:, B1642BXM),
(011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar,
en causa N° 0.621/02 (Sorteo N° 7806 e I.P.P. N° 32171), caratulada
"Larco León Edwin Tomás, Encubrimiento", instruida
por el delito de encubrimiento, en los términos del Art. 129 del
C.P.P. se notifica a EDWIN TOMÁS LARCO LEÓN de nacionalidad
peruano, con credencial de residente temporario expedida por el Ministerio
del Interior N° 21687, hijo de Juan Julio Larco Aguilar y de María
Asunción León, nacido el 02/10/61 en Perú y posee
como último domicilio Fernando Fader 2394 Virreyes, de la resolución
cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: ''San Isidro,
4 de marzo de 2010. Resuelvo: I) Sobreseer en la presente causa N°
0.621/02, seguida a Larco León Edwin Tomás, por prescripción
de la acción penal en orden al delito de Encubrimiento, en los
términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1° del C.P.P. y Art.
62 inc. 2 y 67 y 278 del C.P. II) Dejar Sin Efecto la averiguación
de paradero dispuesta a fs. 178 sobre Edwin Tomas Larco León. Notifíquese
al Fiscal, a la Defensa y líbrese edicto a fin de notificar al
imputado. Firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo: Dra.
María Emma Prada. Juez". Secretaría, 9 de marzo de
2010. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrada. C.C.
2.993 / mar. 19 v. mar. 26 POR 5 DÍAS
– El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial
de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría
Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP:, B1642BXM),
Te/fax: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar,
en causa N° 0.679/02 (Sorteo N° 8443 e LP.P. N° 92.359), caratulada
"Bottaro Rubén Osvaldo s/ Encubrimiento", en los términos
del Art. 129 del C.P.P. se notifica a RUBÉN OSVALDO BOTTARO, de
nacionalidad argentina, DNI 20.497.517, nacido el 4/09/68 en Lomas de
Zamora, hijo de Osvaldo y Ángela Cimino, domiciliado en San Isidro
N° 472 de Temperley, del resolutorio que a continuación se
transcribe: ''San Isidro, 5 de marzo de 2010. Resuelvo: Sobreseer en la
presente causa N° 679/02 respecto de Rubén Osvaldo Bottaro,
por prescripción de la acción penal en orden al delito de
Encubrimiento, en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc.
1° del C.P.P. y 62 y 67 y 277 inc. c del C.P. Notifíquese,
tómese razón, y firme que sea, comuníquese y archívese.”
Fdo: Dra. María Emma Prada, Juez. Secretaría, 9 de marzo
de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria. C.C.
2.992 / mar. 19 v. mar. 26 POR 5 DÍAS
– Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular
del Juzgado en lo Correccional nro. 1 del Departamento Judicial de Morón,
me dirijo a Ud. en causa nro. 362 seguida a MARCELO FABIÁN DÍAZ
por los delitos de Encubrimiento y Portación Ilegal de Armas de
Fuego de Uso Civil, en concurso real entre sí, del registro de
esta Secretaría Única, Notifíquese al nombrado Díaz,
apoderado “Negro”, de nacionalidad argentina, nacido el día
15 de mayo de 1.970 en Capital Federal, soltero, operario, con último
domicilio sito en la calle Schumann nro. 1988 de la localidad y partido
de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, instruido, hijo de Cruz Alberto
y Ramona del Carmen Aybar, titular del D.N.I. nro. 21.493.977, prontuario
nro. 771.128 de la Sección A.P., mediante edicto a publicarse por
el término de cinco (5) días, de aquello que a continuación
se transcribe en su parte pertinente: Morón, 9 de marzo de 2010.
Autos y Vistos:…Y Considerando:…Resuelvo: I. Declarar extinguida
la acción penal por prescripción, en la presente causa N°
362 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado
en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Morón, de
conformidad con lo normado por el 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67
del Código penal. II. Sobreseer en estas actuaciones a Marcelo
Fabián Díaz, cuyas demás condiciones personales obran
en autos, en los términos del artículo 341 “in fine”
del C.P.P.P.B.A. III. Remitir los efectos secuestrados cuyo detalle surge
de lo actuado a fojas 157 a la Unidad Funcional de Investigaciones y Juicio
nro. 4 Departamental con destino a la I.P.P. nro. 159.507. IV. Regístrese,
archívese copia y notifíquese al Sr. Defensor Particular,
al Sr. Fiscal y al encausado – a éste último mediante
edicto a publicarse en el Boletín Oficial por el plazo de cinco
días – (art. 129 del C.P.P.). Fdo.: Daniel Alberto Leppén.
Juez en lo Correccional”. Secretaría, 9 de marzo de 2010.
Luis R. Lamberti. Secretario. C.C.
2.986 / mar. 19 v. mar. 26 POR 5 DÍAS
– En causa Nº 506/06 de trámite por ante el Juzgado
Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María
Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida
a MARTÍN ALEJANDRO RODRÍGUEZ por usurpación propiedad,
a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de
cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio
conocido era Los Pinos 677 Barrio Santa Marina de El Jagüel Esteban
Etcheverría, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
“Dolores, 9 de marzo de 2010. Autos y Vistos.. Resuelvo: 1. Declarar
Extinguida la acción penal por prescripción sobreseyendo
totalmente al imputado Martín Alejandro Rodríguez…
Regístrese, Notifíquese…María Cristina Tramontini
Juez. Ante mí. Florencia Virginia Doumic, Abogada. Dolores, 9 de
marzo de 2010. C.C.
3.037 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
– El Sr. Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº
1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto,
notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a GOMEZ SILVEYRA, JONATHAN
MARIANO, Argentina, nacido el 13 de marzo de 1987, en La Plata, soltero,
con último domicilio en calle 1840/1 Asentamiento Sasetru Camino
Gral Belgrano y Suipacha de Sarandí, hijo de Eliseo y de Soledad
Silveyra, que en el marco del incidente de ejecución de pena en
suspenso, promovido en la causa Nº 598.479/10, (R.I.Nº 1840/1),
en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: “Lomas
de Zamora, 23 de mayo de 2006. Por recibida la causa Nº 589.479 del
registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 Departamental, fórmese
incidente de ejecución de pena en suspenso y dése entrada
al mismo en el sistema informático de Secretaría: I. IV.
Hágase saber a las partes que en la presnte incidencia ha tomado
intervención el Suscripto. Fdo: Dr. Ricardo Héctor Cabrera,
Juez.” Sin perjuicio de lo anterior notifique al nombrado del Vencimiento
de Pena: Que a los fines del art. 27 párrafo primero del C.P.,
la condena se tendrá por no pronunciada el día 27 de diciembre
de 2009, caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad
con lo normado en el artículo 51, inciso 1ro. del código
de fondo, el día 27 de diciembre de 2015. Por otra parte el término
de vigencia de las reglas de conducta impuestas a Gómez Silveyra,
de conformidad con lo establecido en el art. 27 bis del C.P., vence el
27 de diciembre de 2008. Fdo: Dr. Ricardo Héctor Cabrera, Juez
titular de Ejecución Penal. Secretaría, 2 de marzo de 2010.
Gastón Nahuel Fernández, Secretario. C.C.
3.035 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
– El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº
1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto,
por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco
días, a LUIS MARÍA LUNA a estar a derecho (artículo
129 del Código de Procedimiento Penal), en el marco del Incidente
de ejecución de pena en suspenso, promovido en la causa Nº
533.741), (R.I.Nº: 2091/1), en relación al nombrado. Para
mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia
que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 23 de junio de 2006.
Por recibidas copias fotostáticas de la causa Nº 620 del registro
del Juzgado Correccional número 7 Departamental, fórmese
incidente de ejecución de pena en suspenso respecto de Luna Luis
María, y désele entrada al mismo en el sistema informático
de Secretaría..” otro auto dice: “Cómputo: Que
conforme se desprende de las copias de la causa principal, Luis María
Luna, fue condenado en fecha 26/05/06 a la pena de un año de prisión
de ejecución condicional más la imposición del cumplimiento
de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis de C.P. por
el término de dos años. Que encontrándose firme el
fallo aludido, a los fines del art. 27 párrafo el fallo aludido,
a los fines del art. 27 párrafo primero del C.P., la condena se
tendrá por no pronunciada el día 25/05/10, caducado a todos
sus efectos el registro de la misma, de conformidad con lo normado en
el artículo 51, inciso 1ro. del código de fondo, el día
25/05/16. Por otra parte el término de vigencia de las reglas de
conducta impuestas a Luna, de conformidad con lo establecido en el art.
27 bis del C.P., vence el 25/05/08. Secretaría, 23 de junio de
2006”. Fdo. Dr. Ricardo Héctor Cabrera Juez, Juez del Juzgado
de Ejecución Penal número 1. Secretaría, 9 de marzo
de 2010. Dra. AnalÍa Belén García, Auxiliar Letrada. C.C.
3.033 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
– El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Pedro D. R. Pianta. Cita y emplaza a
EDUARDO EMILIANO OCHOA para que en el término de treinta días
comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo será declarado rebelde en la causa Nº 350/5, seguida
al nombrado por el delito de robo calificado por el empleo de armas por
ante el Tribunal en lo Criminal Nº 5 del departamento Judicial Lomas
de Zamora, cuya resolución se transcribe a continuación:
“Lomas de Zamora, 10 de febrero de 2009. No habiendo dado con el
paradero de los justiciables, procédase a citar a Ochoa y Pantano
a través de edictos, para que los mismos comparezcan en el término
de treinta días a fin de estar a derecho en la presente causa (art.
129, C.P.P.). “. Fdo. Dr. Guillermo F. Puime, Juez”. Lomas
de Zamora, 9 de marzo de 2010. Atento el tiempo transcurrido, reitérense
los oficios oportunamente ordenados del justiciable Lorenzo Eduardo Ochoa.
Fdo. Dr. Pedro D. R. Pianta, Juez. Francisco Girado, Auxiliar Letrado. C.C.
3.029 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
– El Sr. Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº
1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto,
notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a MARTÍNEZ, JUAN
JOSÉ, Argentina, nacido el 26 de marzo de 1982, en , con último
domicilio en calle Federico Chopin Nº 235 de Lomas de Zamora, hijo
de Juan Celestino y de Clelia Calderón, que en el marco del incidente
de ejecución de pena en suspenso, promovido en la causa Nº
2532/5, (R.I.Nº:4021/1), en relación al nombrado, se ha resuelto
lo siguiente: “Lomas de Zamora, 27 de noviembre de 2007. Por recibidas
copias de la sentencia dictada en la causa Nº 2532/5 del registro
del Tribunal Oral en lo Criminal número 5 Departamental, fórmese
incidente de ejecución de pena en suspenso respecto de Calderón
Silvio Fabián, Martínez Juan José, y désele
entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría.
Hágase saber a las partes que en la presente incidencia ha tomado
intervención el Suscripto. Fecho, practique el Sr. Actuario el
cómputo. Fecho, practique el Sr. Actuario el cómputo de
pena correspondiente, de conformidad con lo normado por el art. 500 del
C.P.P., respecto de los plazos previstos por los artículos 27 párrafo
primero y 51 del C.P. Cómputo: Que conforme se desprende de las
copias de la sentencia dictada en la causa principal, Calderón
Silvio Fabián, Martínez Juan José, fueron condenados
en fecha 16/02/07 a la pena de tres años de prisión de ejecución
condicional más la imposición de reglas de conducta previstas
en el artículo 27 bis del C.P. por el término de tres años.
Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del art.
27 párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no
pronunciada el día 15/02/11, caducando a todos sus efectos el registro
de la misma, de conformidad con lo normado en el artículo 51, inciso
1ro. del Código de fondo, el día 15/02/17. Por otra parte
el término de vigencia de las reglas de conducta impuestas, de
conformidad con lo establecido en el art. 27 bis del C.P., ., vence el
15/2/10”. Secretaría, 27 de noviembre de 2007. Fdo.: Dr.
Ricardo H. Cabrera. Secretaría, 1 de marzo de 2010. Gastón
Nahuel Fernández, Secretario. C.C.
3.028 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
- El Sr. Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto,
notifica por este medio (Art. 129 del C.P. F.), a CIENFUEGOS, ÁNGEL
GERÓNIMO, Argentina, nacido el 25 de septiembre de 1987, en Lomas
de Zamora, Soltero, con último domicilio en calle Euskadi N°
1.857 de V. Centenario-Lomas de Zamora, hijo de Ángel Eliseo y
de Elizabeth Ávalos, que en el marco del incidente de ejecución
de pena en suspenso,promovido
en la causa N° 679.832, (R.I. Nº:3862/1), en relación
al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: “Lomas de Zamora, 19 de
febrero de 2007. Por recibidas copias de la sentencia dictada en la causa
N° 679.832 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal número
8 Departamental, fórmese Incidente de ejecución de pena
en suspenso respecto de Cienfuegos Ángel Gerónimo, y désele
entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría..."
otro auto dice: "Cómputo: Que conforme se desprende de las
copias de la sentencia dictada en la causa principal, Ángel Gerónimo
Cienfuegos, fue condenado en fecha 03/10/06 a la pena de tres años
de prisión de ejecución condicional más la imposición
de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del C.P.
por el término de tres años. Que encontrándose firme
el fallo aludido, a los fines del art. 27 párrafo primero del C.P.,
la condena se tendrá por no pronunciada el día 02/10/10,
caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad
con lo normado en el artículo 51, inciso 1ro. del código
de fondo, el día 02/10/16. Por otra parte el término de
vigencia de las reglas de conducta impuestas a Cienfuegos, de conformidad
con lo establecido en el art. 27 bis del C.P., vence el 02/10/09. Secretaría,
19 de febrero de 2007". Fdo.: Dr. Ricardo Héctor Cabrera,
Juez. Secretaría, 1 de marzo de 2010. Gastón Nahuel Fernández.
Secretario. C.C.
3.034 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
- El Sr. Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto,
notifica por este medio (Art. 129 del C.P. P.), a ESPEJO, DARÍO
OMAR, Argentina, nacido el 2 de febrero de 1981, en Mendoza, Soltero,
con último domicilio en calle Algarrobo N° 1100 Casa N°
3 de Buenos Aires, hijo de Víctor Omar y de Nidia Ester Segura,
que en el marco del Incidente de Ejecución de pena en suspenso,
promovido en la/causa N° 605/7, ÍR.I.N°:3809/1), en relación
al nombrado, se ha resuelto lo siguiente "Lomas de Zamora, 13 de
febrero de 2007. Por recibidas copias de la sentencia dictada en la causa
N° del registro del Juzgado Correccional número 7 Departamental,
fórmese Incidente De Ejecución de Pena en Suspenso respecto
de Espejo Darío Omar, y désele entrada al mismo en el sistema
informático de Secretaría..." otro auto dice: “Cómputo:
Que conforme se desprende de las copias de la sentencia dictada en la
causa principal, Darío Omar Espejo fue condenado en fecha 19/09/06
a la pena de un mes y cinco días de prisión de ejecución
condicional más la imposición de reglas de conducta previstas
en el artículo 27 bis del C.P. por el término de dos años.
Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del art.
27 párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no
pronunciada el día 18/09/10, caducando a todos sus efectos el registro
de la misma, de conformidad con lo normado en el artículo 51, inciso
1ro. del código de fondo, el día 18/09/16. Por otra parte
el término de vigencia de las reglas de conducta impuestas a Espejo,
de conformidad con lo establecido en el art. 27 bis del C.P., vence el
18/09/08 Secretaría, 13 de febrero de 2007" Fdo.: Dr. Ricardo
Héctor Cabrera, Juez”. Secretaría, 1 de marzo de 2010.
Gastón Nahuel Fernández, Secretario. C.C.
3.032 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
– El Sr. Juez, Titular del Juzgado en lo Correccional número
cinco del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Rubén Oscar
Baca, cita y emplaza a OSORIO ESPÍNOLA, ANÍBAL; ARGUELLO
SILVA, CÉSAR Y OSORIO, REGIS en causa Nº 007453-09, seguida
a los nombrados en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa,
para que en el término de cinco días, comparezcan al asiento
de este Juzgado en lo Correccional Nº 5 Departamental, sito en la
calle Larroque y Camino Negro, Edificio de Tribunales, cuarto piso, Sector
“I” de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora,
a efectos de estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes
y ordenarse su comparendo compulsivo (art. 303, 304 del C.P.P.). Fdo.
Dr. Rubén Oscar Baca. Juez. Banfield, 9 de marzo de 2010. María
Laura Gorra, Secretaria. C.C.
3.030 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
- El Sr. Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto,
Notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a YBARRA LERZUNDI ROBERTO
CARLOS, Argentina, nacido el 15 de marzo de 1985, en Capital Federal,
soltero, con último domicilio en calle Quesada 2741 de Ingeniero
Budge, hijo de Roberto y de María Alejandra Lerzundi, que en el
marco del Incidente de Ejecución de Pena en Suspenso, promovido
en la causa Nº 634.565 (R.I. Nº :4046/1), en relación
al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 14 de marzo
de 2007. Por recibida la causa Nº 634.565/2 del registro del Tribunal
Oral en lo Criminal número 2 Departamental, fórmese Incidente
de Ejecución de Pena en Suspenso respecto de Ybarra Lerzundi Roberto
Carlos, y désele entrada al mismo en el sistema informático
de Secretaría..." otro auto dice: "Cómputo: Que
conforme se desprende de fojas 187/195 de la causa principal, Roberto
Carlos Ybarra Lerzundi, fue condenado en fecha 19/02/07 a la pena de tres
años de prisión de ejecución condicional más
la imposición de reglas de conducta previstas en el artículo
27 bis del C.P. por el término de tres años. Que encontrándose
firme el fallo aludido, a los fines del art. 27 párrafo primero
del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día
18/02/11, caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad
con lo normado en el artículo 51, inciso 1ro. del código
de fondo, el día 18/02/17. Por otra parte el término de
vigencia de las reglas de conducta impuestas a Ybarra Lerzundi, de conformidad
con lo establecido en el art. 27 bis del C.P., vence el 18/02/10. Secretaría,
14 de marzo de 2007" otro auto dice: "Lomas de Zamora, 19 de
agosto de 2009. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I) Declarar
que la observación formulada mediante presentación de fs.
26 ha sido articulada en forma tempestiva. II) Desestimar la observación
formulada por la Sra. Fiscal Dra. Marcela Dimundo en los términos
en que fuera evacuada (arts. 498, 500 y concordantes del C.P.P.). Notifíquese,
regístrese y protcolícese, ello de conf. con el art. 12
y cc. de la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A..”.Fdo: Dr. Francisco Mario Valitutto,
Juez titular del Ejecución Penal. Secretaría, 4 de marzo
de 2010. Gastón M. Fernández, Secretario. C.C.
3.031 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
– El Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial
San Isidro, a cargo del Dr. Diego E. Martínez, Secretaría
Única, desempeñada por el Dr. Juan José Benítez,
notifica por este medio al Sr. RICARDO DANIEL FERRARI, Nacionalidad Argentina,
DNI 24862031, sin apodos, soltero, instruido, remisero, nacido el 31/07/75
en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio
en calle España N° 1827 de El Talar de Pacheco, Partido de
Tigre, hijo de Carlos Félix y de Zuny del Valle Cáceres.,
al Sr. JUAN CARLOS MARÍA OLIVERA, Nacionalidad Argentina, DNI 31953576,
sin apodos, soltero, instruido, techista, nacido el 6/04/85 en Pilar,
Provincia de Buenos Aires, se desconoce nombre de sus padres, con últimos
domicilio conocido en la U. 41 del SPB. (Campana) o Marcos Sastre y Pacheco,
Escalera N° 2, Departamento "c" de El Talar de Pacheco,
Partido de Tigre y al Sr. JULIÁN CARLOS BOCK, Nacionalidad Argentina,
DNI 23226379, sin apodos, soltero, instruido, carpintero, nacido el 16/07/73
en Santa Fe y con último domicilio conocido en el Barrio Santa
Rosa de Lima, Cortada s/nro. de la Ciudad de Santa Fe, Prov. de Sta. Fe,
que en la causa N° 37549 del registro de la Excma. Sala Segunda del
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (I.P.P.
N° 28098/dsf.) con intervención de la UFI N° 2 del distrito
San Fernando, con la intervención de este Juzgado, se ha resuelto
lo siguiente: "La Plata, 3 de febrero de 2010. Atento lo informado
precedentemente por el Actuario, líbrese oficio a fin de notificar
a los imputados que hasta tanto no designen nuevo letrado de confianza
serán asistidos por la Defensoría Oficial ante esta Sala
Segunda del Tribunal de Casación. Fdo. Carlos Alberto Mahiques.
Ante mí: Jorge Guillermo Rassó”. Como recaudo legal
se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 08
de marzo de 2010. Por recibido, en atención a lo ordenado y visto
el contenido de las actuaciones de fojas 329, 337 del principal y 178
del incidente de apelación, notifíquese a Juan Carlos María
OIivera, Ricardo Daniel Ferrari y Julián Carlo Bock, de lo dispuesto
por el Excmo. Tribunal de Casación con fecha 3/02/2010 mediante
edicto sin cargo, durante cinco (5) días. A tal fin, líbrese
el correspondiente oficio al Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P., Firmado: Diego E. Martínez,
Juez; Ante mí: Juan José Benítez, Secretario".
Secretaría, 08 de marzo de 2010. C.C.
3.038 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
- En causa N° 568/06 de trámite por ante el Juzgado Correccional
N° 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina
Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a OSCAR
ALFREDO GRENILLON por amenazas , a los efectos de que proceda a publicar
edicto por el término de cinco días, a fin de notificar
al nombrado, cuyo último domicilio conocido era Santa Margarita
940 de Del Viso, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, marzo 9 de 2010. Autos y Vistos... ...Resuelvo:- I. Declarar
extinguida la acción penal por prescripción sobreseyendo
totalmente al imputado Oscar Alfredo Grenillon. Regístrese, Notifíquese...
María Cristina Tramontini, Juez. Ante mí. Florencia Doumic,
Abogada. Dolores, 9 de marzo de 2010. C.C.
3.039 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
- En causa N° 493/06 de trámite por ante el Juzgado Correccional
N° 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina
Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a MARCELINO
HAEDO por daño, violación de domicilio y amenazas agravadas,
a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de
cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio
conocido era Jupiter 338 de Pinamar, el siguiente texto que a continuación
se transcribe: "Dolores, marzo 9 de 2010. Autos y Vistos... ...Resuelvo:
I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción
sobreseyendo totalmente al imputado Marcelino Haedo. Regístrese,
notifíquese... María Cristina Tramontini, Juez. Dolores,
marzo 9 de 2010. Florencia Virginia Doumic, Abogada Secretaria. C.C.
3.040 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
- En causa N° 667/05 de trámite por ante el Juzgado Correccional
N° 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina
Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a DALMIRO
ALBERTO LADERECHE por abuso sexual simple, a los efectos de que proceda
a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de
notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era Chubut
223 Depto.1 de San Antonio de Padua, Merlo, el siguiente texto que a continuación
se transcribe: "Dolores, marzo 9 de 2010. Autos y Vistos... ...Resuelvo:
I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción
sobreseyendo totalmente al imputado Dalmiro Alberto Ladereche. Regístrese,
Notifíquese... María Cristina Tramontini, Juez. Dolores,
marzo 9 de 2010. Florencia Virginia Doumic, Abogada Secretaria. C.C.
3.041 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
- En causa N° 665/07 de trámite por ante el Juzgado Correccional
N° 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina
Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a FERREYRA
ENRIQUE ERNESTO por tent. de hurto, a los efectos de que proceda a publicar
edicto por el término de cinco días, a fin de notificar
al nombrado cuyo último domicilio conocido era San Lorenzo N°
1318, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores,
marzo 10 de 2010. Autos y Vistos... ...Resuelvo: I. Declarar extinguida
la acción penal por prescripción sobreseyendo totalmente
al imputado Enrique Ernesto Ferreyra. Regístrese, Notifíquese...
María Cristina Tramontini, Juez. Dolores, marzo 9 de 2010. Florencia
Virginia Doumic, Abogada Secretaria. C.C.
3.042 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS
- En la causa N° 3-56.283, caratulada Soria Javier Oscar y Chazarreta
Jorge Tentativa de Robo Simple en Santa Teresita, de trámite por
ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional de Garantías N°
3, a mi cargo, Secretaría de Transición a cargo del Dr.
Martín Equisito, del Dpto. Judicial Dolores, a los efectos se proceda
a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de
notificar a JAVIER OSCAR SORIA, cuyo último domicilio conocido
era en calle Juramento 88 de San Isidro, y a JORGE CHAZARRETA, cuyo último
domicilio era en calle Guiraldes 2360, 1er. Piso de Villa Maipú,
San Martín la resolución cuya parte dispositiva se transcribe
a continuación: "Dolores, 27 de octubre de 2009 Autos y Vistos:
y Considerando: Por ello Resuelvo: 1) Declarar extinguida por la prescripción
operada la acción penal en esta causa N° 3-56.283, seguida
contra Javier Oscar Soria y Jorge Chazarreta por Tentativa de Robo en
perjuicio de Alejandro Teveira, que se le atribuye en Santa Teresita...
Fdo.: Gastón Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías
N° 3, Secretaría de Transición. Asimismo, transcríbole
el auto que dispuso el presente: “Dolores, 11 de marzo de 2010.
Por recepcionado el oficio que antecede agréguese atento el resultado
negativo de la diligencia ordenada a fs. 636, notifíquese a Javier
Oscar Soria
y a Jorge Chazarreta del auto de fs. 199 mediante edicto Judicial que
se publicará en el Boletín Oficial de Provincia de Buenos
Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. (texto según
Ley N° 11.922). Fdo.: Gastón Giles, Juez en lo Criminal y Correccional
de Garantías N° 3, Secretaría de Transición."
Dolores, 11 de marzo de 2010. C.C.
3.043 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS - El Presidente del Tribunal Criminal N°2 del Dpto.
Judicial Zárate-Campana, en causa N° 228 (1044) (IPP 15830
UFI 3) (Juzgado de Garantías N° 1 c/1266) Caratulada: "Griguelli
Luis Ángel Fermín- Morilla Rubén Darío- Piquer
Cristina Carolina- Cuba Sonia Carolina s/ Robo reiterado en dos oportunidades
y hurto en concurso real entre sí", a fin de solicitar la
publicación en ese medio, por edicto y durante cinco (5) días,
la sentencia recaída con fecha 09/03/09 en la causa que a continuación
se transcribe, siendo su destinatario el Sr. GRIGUELLIN LUIS ÁNGEL
FERMÍN en causa que me dirijo el auto que a continuación
se transcribe "Campana, 16 de diciembre de 2008. Autos y Vistos...
Y Considerando... Resuelve: 1. Declarar extinguida la acción penal,
respecto del encartado Griguelli Luis Ángel Fermín atento
haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio
de la Suspensión de Juicio a Prueba otorgado en su favor... 2.
Sobreseer al nombrado Guiguelli... en razón de lo resuelto en el
punto que antecede, conforme lo prescribe el Art. 323 inc. 1 del CPP.
3. Regístrese y Notifíquese, fecho archívense las
presentes actuaciones Fdo. Liliana M. Dalsaso, Daniel C.E. Ropolo, Elena
B.V. Barcena. Jueces del Tribunal. Campana, 4 de marzo de 2010. C.C. 3.044 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial
N° 10 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, hace saber que en los autos
"Raya Horacio Luis s/ Quiebra” Exp. 13866/09, se ha decretado
con fecha 02 de noviembre de 2009 la quiebra de HORACIO LUIS RAYA, CUIL
N° 20-04751990-0 con domicilio en calle Independencia N° 1268
piso 3 Dto. 4 de Mar del Plata, decretándose las siguientes medidas:
1) Fíjase el día 31 de mayo de 2010 como fecha hasta la
cual los acreedores deberán presentar los títulos justificativos
de sus créditos a los efectos de su verificación y graduación
al Síndico, Estela Femenia, Contador Público Nacional, T°
62 F° 108 CPCEPBA, Legajo 14182-8, CUIT 27-10590101-7, Responsable
Monotributo , con domicilio en calle Rawson 2272 de Mar del Plata, quien
atenderá todos los días hábiles judiciales de 9:00
a 12:00 y de 14:00 a 16:30 hs. 2) Fijar el día 13 de julio de 2010,
para que el Síndico presente el Informe Individual 3) Fijar el
31 de agosto de 2010 para la presentación del Informe General (Art.
39 LCyQ) 4) Intímase a la fallida y a todos aquéllos que
tengan en su poder bienes y documentación del fallido para que
dentro del plazo de 24 hs. de la última publicación edictal
coloquen los mismos a disposición del Juzgado o en su caso denuncien
la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos,
todo ello bajo apercibimiento de ley (Art. 88 inc. 3 LCyQ) 5) Poner en
conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza
realizados al fallido (Art.88 inc. 5to Ley N° 24.522). Mar del Plata,
3 de marzo de 2010. Karina Judit Pigozzi, Prosecretaria. C.C. 3.052 / mar. 22 v. mar. 29 POR 5 DÍAS – Por Disposición de la Sra. Agente Fiscal
Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Saladillo,
Dra. Patricia A. Hortel, en IPP N° 06-01-990/08, caratulada “Renzi
Néstor Mario s/ Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familia
Fracarolli Nora del Socorro – Saladillo”, solicita la publicación
de edictos con el objeto de citar al señor RENZI NÉSTOR
MARIO para que comparezca, el día 29 de marzo de 2010 11:00 hs,
a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°
1 de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo N° 2903 de
la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su
domicilio real y prestar declaración en los términos dispuestos.
La resolución que así lo dispone dice: “Saladillo,
15 de marzo de 2010. Atento se acredita con la declaración testimonial
de fs. 02 y 02 vta. copias de fs. 3/4 certificadas a fs. 10, copia certificada
de fs. 15, copias certificadas de fs. 27/31, informe de fs. 39 desígnase
audiencia el día 29 de marzo de 2010 a las 11:00 horas, a fin que
comparezca a esta UFIJ N° 1 de Saladillo con sede en Álvarez
de Toledo N° 2903 a prestar declaración en los términos
del Art. 308 del CPP, por el delito de Incumplimiento de los deberes de
Asistencia familiar contemplado por la Ley N° 13.944 del Código
Penal a Renzi Néstor Mario quien deberá concurrir con identificación
personal que acredite identidad. Debiendo darse cumplimiento a lo ordenado
por los Arts. 60, 61 y 319 del CPP (Informes de Antecedentes personales,
reincidencia e informe de concepto y solvencia). Cíteselo por edictos,
a tal fin líbrese oficio al Boletín Oficial”. Fdo.
Dra. Patricia A. Hortel Agente Fiscal Titular UFIJ Saladillo. Albertina
Mangini, Auxiliar Letrada. Saladillo, 15 de marzo de 2010. C.C. 3.188 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
N° 18, Secretaría N° 36, sito en M.T. Alvear 1840, piso
3°, hace saber por cinco días que con fecha 4 de marzo de 2010
se ha decretado la quiebra al antes concursado preventivamente FLUIDMEC
SAIC Inscripta en la IGJ: fecha 14.7.1970, N° 2836, L° 71 T°
A de Estatutos Nacionales, con domicilio en Caldén 866 de Capital
Federal. Se ha resuelto mantener como síndico al Cdor. Norberto
Rubén Moline, con domicilio en Av. Rivadavia 2530 2° cuerpo
1° piso of. 8 Capital Federal. Se hace saber a los acreedores posteriores
a la presentación del concurso que se fijó el día
13 de mayo de 2010, fecha hasta la cual dichos acreedores deberán
presentar al síndico las peticiones de verificación de sus
créditos y títulos pertinentes, asimismo se hace saber a
los acreedores que hubiesen obtenido verificación de su crédito
en el concurso preventivo que no tendrán necesidad de verificar
nuevamente. El síndico procederá a recalcular los créditos
conforme Art. 202 de la L.C. Se ha dado orden e intimado a la fallida
para que entregue sus bienes al síndico objeto de desapoderamiento;
cumpla los requisitos a que se refiere el art. 86 de la ley concursal;
entregue al síndico dentro de las 24 horas sus libros de comercio
y demás documentación relacionada con su contabilidad. Asimismo,
se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los
que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de V.S.
en los autos caratulados: "Fluidmec SAIC s/ Quiebra", en trámite
por ante este Juzgado y secretaría. Buenos Aires, 11 de marzo de
2010. Santiago Doynel, Secretario Interino. C.C. 3.073 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal
Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel
Perdichizzi, notifica a LA BELLA CARLOS COSME en causa Nº 1807 la
Resolución que a continuación se transcribe: “Mar
del Plata, 11 de marzo de 2010. III) En atención a lo informado
a fs. 117 vta. respecto de la víctima de autos, notifíquese
al mismo a tenor del Art. 129 CPP., por medio de publicación por
el término de cinco días en el Boletín Oficial de
la Provincia de Buenos Aires a LUCIANO STANZIONE de no comparecer por
ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado muñido
de su DNI, a los efectos que se le extienda cheque por la suma de treinta
pesos ($ 30) en concepto de reparación del daño causado
se lo tendrá como no aceptada dicha suma quedándole expedita
la acción civil correspondiente. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi,
Juez de Ejecución”. A los fines que corresponda se transcribe
el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 11 de marzo de 2010.
III) En atención a lo informado a fs. 117 vta. respecto de la víctima
de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del CPP., por
medio de publicación por el término de cinco días
en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a Luciano
Stanzione que de no comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco
días de notificado munido de su DNI a los efectos que se le extienda
cheque por la suma de treinta pesos ($ 30) en concepto de reparación
del daño causado se lo tendrá como no aceptada dicha suma
quedándole expedita la acción civil correspondiente. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal”. Juana
Mercedes Ortiz, Secretaria Adscripta. C.C. 3.081 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal
del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi,
notifica en causa Nº 1238 la carta de disculpas ofrecida por Monzón
Claudio Marcelo, a la víctima de autos, Cabo 1ro. Gustavo David
Ruiz, que a continuación se transcribe: “Por la presente
me dirijo a Ud. a fin de expresarle sinceras disculpas por el episodio
que diera origen a la causa Nº 1238 del registro del Juzgado de Ejecución
Penal Nº 1, y en orden a dar cumplimiento a una de las reglas de
conducta a que voluntariamente me comprometiera, en el marco de la suspensión
de juicio a prueba que se me acordara. Sin más, atte. Claudio Marcelo
Monzón”. Asimismo en el término de cinco (5) días
de notificado de la última publicación edictal manifieste
si luego de dictada la suspensión de juicio a prueba en la presente
causa ha mantenido contacto o ha sido molestado Monzón Claudio
Marcelo desde el 19 de septiembre de 2005 al 19 de septiembre de 2007.
A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente
medida: Mar del Plata, 12 marzo de 2010. Autos y vistos: Atento el estado
de las presentes actuaciones, dispónese las siguientes medidas:
I) Atento la carta de disculpas obrante a fs. 27, téngase por cumplido
con el ofrecimiento de las sinceras disculpas. II) Líbrese oficio
al Boletín Oficial a los fines notifique a la víctima de
autos, Cabo 1ro. GUSTAVO DAVID RUIZ de la Ciudad de Mar del Plata, por
medio de publicación por el término de cinco días
en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, de las disculpas
ofrecidas por el probado Monzón Claudio Marcelo; asimismo en el
término de cinco (5) días de notificado de la última
publicación edictal manifieste si luego de dictada la suspensión
de juicio a prueba en la presente causa ha mantenido contacto o ha sido
molestado Monzón Claudio Marcelo desde el 19 de septiembre de 2005
al 19 de septiembre de 2007. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de
Ejecución Penal”. C.C. 3.080 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal
Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel
Perdichizzi, notifica a PONCE JORGE ISMAEL en causa Nº 7737 la Resolución
que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 14 de julio de
2009. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto
la intervención como Juez de Ejecución Penal (conf. CPP.
Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A.), hágase saber a las partes
y dispónense las siguientes medidas: 1) Informe el señor
Actuario del cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme
y aprobado. 2) Intímese nuevamente al penado Ponce Cajal, Jorge
Ismael, para que deposite la suma de cuarenta y seis (46,00) para responder
a gastos y costas del juicio, dentro del tercer día de notificado,
bajo apercibimiento de ejecución (conf. Ley Fiscal vigente y Ley
4552). 3) Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.
4) Además, tómese nota que la presente causa tramitó
como IPP. Nº 8902, carpeta Nº 16.457 del Juzgado de Garantías
Nº 3. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez. Señor Juez: Informo
a fs. 61/63 vta., se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso,
en la que se sanciona a Ponce Cajal, Jorge Ismael a la pena de Veinte
Días de Prisión, con costas y declaración de reincidencia,
por resultar autor penalmente responsable del delito de robo en tentativa,
hecho de fecha 11/05/2009, permaneciendo el acusante privado de su libertad
desde dicha fecha hasta el 02/06/2009 en que se dicta el fallo mencionado,
en donde se declara compurgada la pena fijada, disponiéndose la
libertad del causante. Secretaría, 14 de julio de 2009. Mercedes
Ortiz, Secretaria. A los fines que corresponda se transcribe el auto que
ordena la presente medida: Mar del Plata, 15 de marzo de 2010. Autos y
vistos: En atención a lo informado respecto del condenado de autos,
notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del CPP., por medio de
publicación por el término de cinco días en el Boletín
Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi,
Juez de Ejecución Penal. R. Gastón Albarenque, Secretario. C.C. 3079 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal
Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel
Perdichizzi, notifica a MANNO ROQUE ANTONIO en causa Nº 7685 la Resolución
que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 5 de noviembre
de 2009. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: Declarar la extinción
por prescripción de la Pena Impuesta en este Proceso al aquí
condenado Manno Roque Antonio, de las demás circunstancias personales
de conocimiento en autos, conforme a los motivos expuestos en los considerandos.
(Arts. 65, 66, 67 y ccdtes. del C.P.; Arts. 25, inc. 1 y ccdtes. del C.P.P.),
sin perjuicio de la ejecución de las costas procesales impuestas,
dado el disímil plazo prescriptivo fijado para las mismas. II)
En tal sentido intímese al causante Roque Antonio Manno a depositar
la suma de pesos Cuarenta y Seis ($ 46) que se fija para responder a gastos
y costas del juicio, dentro del tercero día de notificado bajo
apercibimiento de ejecución (conf. Ley fiscal vigente y Ley 4552).
III) Regístrese, notifíquese y firme que sea, comuníquese
la presente resolución al Registro Nacional de Reincidencia y al
Registro Único de Antecedentes Penales Provincial. Fdo. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda
se transcribe el auto que ordena la presente medida. Mar del Plata, 15
de marzo de 2010. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto
del condenado de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129
del CPP., por medio de publicación por el término de cinco
días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. R. Gastón
Albarenque, Secretario. C.C. 3.078 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº
4 del Departamento Judicial de Mercedes (b), Dra. María Teresa
Bomaggio, cita y emplaza a GONZÁLEZ MARIO FABIÁN, no posee,
DNI. 35.041.890, argentino, soltero, albañil, nacido el día
13 de octubre de 1990, en la Localidad de Capital Federal, hijo de José
y de María Teresa Cedres, para que dentro del término de
cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa Nº
1316/09-755 que se le sigue por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa,
conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe:
“Mercedes, 12 de marzo de 2010. Atento lo informado por la comisaría
de Marcos Paz, a fs. 50 del corriente año, cítese por cinco
días al encausado González, Mario Fabián para que
comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Suspéndase la audiencia
designada, hasta tanto el imputado sea habido. Ante mí: Federico
Omar Villa, Secretario. C.C. 3.077 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional
Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 29/10-3543,
caratulada: “Oliva Matías Hernán s/ Lesiones Leves
en Nueve de Julio (B)”, I.P.P. Nº 09-00-285870-08, UFI. 5,
notifica a la nombrada MARÍA EUGENIA SANTIESTEBAN, de la siguiente
resolución: “En la audiencia del día 9 de marzo del
año dos mil diez. Visto lo peticionado por las partes, de conformidad
con lo dispuesto por los Arts. 129, 303, s.s. y c.c. del C.P.P.; Resuelvo:
I) En virtud de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las
partes, notifíquese al imputado Oliva por edictos, intimándoselo
a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término
de 10 días a partir del último día de publicación
del presente, bajo apercibimiento de que, en caso no hacerlo, sea declarado
rebelde. Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes,
10 de marzo de 2010. C.C. 3.076 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional
Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 115/10-3552,
caratulada: “Guzmán, María Esther y Rodríguez,
Roberto Luis s/ Robo en Grado de Tentativa en Marcos Paz (B)”, I.P.P.
Nº 09-00-000425-10”, notifica al nombrado RODRÍGUEZ,
ROBERTO LUIS, de la siguiente resolución: “En la audiencia
del día 4 de marzo de 2010,. Visto lo peticionado por las partes
y la solicitud efectuada por la Fiscalía; Resuelvo: I) En virtud
de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese
al imputado Roberto Luis Rodríguez por edictos, intimándoselo
a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término
de 10 días a partir del último día de publicación
del presente, bajo apercibimiento de que, en caso no hacerlo, sea declarado
rebelde. Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes,
10 de marzo de 2010. C.C. 3.075 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional
Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 132/10-3553,
caratulada: “Gómez, José Luis, Acosta, Mariela Susana
y Reynoso, Silvia Nora s/ Hurto Simple en Nueve de Julio (B)” (I.P.P.
Nº 09-00-014.244-09, U.F.I. Nº 4 Dptal., Carpeta de causa Nº
8.293, Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal.), notifica a los nombrados
JOSÉ LUIS GÓMEZ y a SILVIA NORA REYNOSO, de la siguiente
resolución: “En Mercedes (B), a los 4 días del mes
de marzo del año 2010. Resuelvo: I). II) Notifícar a los
imputados Gómez y Reynoso por edictos, intimándoselos a
presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término
de 10 días a partir del último día de publicación
del presente, bajo apercibimiento de que, en caso no hacerlo, sea declarado
rebelde. Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez”. Mercedes,
10 de marzo de 2010. C.C. 3.074 / mar. 23 v. mar. 30 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la
Dra. Alicia Graciela Mendes de Macchi, hace saber que el 16 de octubre
de 2009, se ha decretado la quiebra de TERESITA ISABEL HEGEDUS, DNI 13.270.341.
Se hace saber a la fallida y a los terceros que deberán entregar
al síndico los bienes que tengan en su poder, previniéndose
a los terceros que deberán abstenerse de hacer pagos a la fallida,
bajo apercibimiento de considerárselos ineficaces. Deberá
el deudor dar cumplimiento a lo previsto por los Arts. 86 y 11 LCQ y entregar
al síndico dentro de las 24 hs, la documentación relacionada
con su contabilidad. Se ha fijado el 5 de abril de 2010 como fecha hasta
la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación
de crédito, pudiendo presentarse observaciones por los acreedores
y fallidos hasta el día 19 de abril de 2010. Presentación
del Informe Individual: 17 de mayo de 2010, Informe General: 25 de junio
de 2010. Síndico: Cont. Juan Carlos Herr, con domicilio en Buenos
Aires 595 de Dolores. Horario de atención lunes a viernes, en los
horarios de 10 a 13 y de 15 a 18. Dolores, 12 de marzo de 2010. Dra. Marisa
Strada, Secretaria. C.C. 3.264 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS – El Titular del Juzgado de Garantía N°
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore,
notifica a FLAVIA YAFHE en la causa N° 01-002019-09 (IPP - Unidad
Funcional de Instrucción Descentralizada Ezeiza N° 2) la resolución
que a continuación se transcribe: “Banfield, 9 de febrero
de 2009. Autos y Vistos… Considerando.. Revuelvo: Sobreseer a Flavia
Yafhe, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en
orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de tenencia simple
de estupefacientes (Arts. 153 y 154 del CPP y 14 segundo párrafo
de la Ley N° 23.737 del Código Penal), por el cual fuera formalmente
imputada (Arts. 321, 322 y 323, inciso 3° del Código Procesal
Penal). Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Marisa A.
Gianolli, Secretaria.”. C.C. 3.142 / mar. 25 v. mar. 31 POR 2 DÍAS – El Juzg. Civ. y Com. N° 2 , Sec. N°
1, de Tres Arroyos, cita a RAÚL PERFECTO INSUA, NOEMÍ NÉLIDA
INSUA, DELFOR RENÉE INSUA, AMÉRICO RODOLFO INSUA o sus sucesores
universales y/o singulares, con relación al inmueble ubicado en
calle Jujuy N° 940 de la ciudad y partido de Tres Arroyos, dominio
inscripto bajo la matrícula N° 31.862 (108). Nomenclatura Catastral:
Circunscripción II, Sección A, Manzana 98-y, parcela 17,
pda. 7247/00-8 para que, dentro del plazo de cinco días comparezcan
a estar a derecho, bajo aperc. designarse Defensor Oficial en autos “Municipalidad
de Tres Arroyos c/ Insua Raúl P. y otros s/ Apremio”. Expte.
N° 37.382. Tres Arroyos. 4 de marzo de 2010. Mariana C. Druetta, Secretaria. C.C. 3.131 / mar. 25 v. mar. 26 POR 3 DÍAS – El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil
N° 2 (ex Tribunal de Menores N° 2), Secretaría Única
del Departamento Judicial de San Martín, a cargo del Dr. Bernardo
Francisco Mogaburu, sito en Ayacucho 2301 de San Martín, en causa
N° 42.2400 caratulada: N.N. Olucio Cabral s/ Medida de Abrigo por
el término de tres días: Líbrese oficio a la Oficina
del Boletín Oficial de San Martín a fin de solicitarse la
publicación del Edicto debiendo la Sra. VALERIA CABRAL con posible
DNI 24.169.289, comparecer en el término de 10 días en las
presentes actuaciones alegar derecho por ante este Juzgado de Responsabilidad
Penal Juvenil N° 2 del Departamento Judicial de San Martín,
sito en Ayacucho 2301 de la localidad y partido de San Martín.
Fdo. Dr. Bernardo Francisco Mogaburu, Juez de Menores, Dr. Ramón
Bogado Tula, Auxiliar Letrado. C.C. 3.159 / mar. 25 v. mar. 29 POR 3 DÍAS – El Tribunal Colegiado de Instancia Única
del Fuero de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, en
el Expte. 058623 caratulado “N.N. o Milagros Estrella s/ Abrigo”,
cita y emplaza a la progenitora de la recién nacida N.N. o MILAGROS
ESTRELLA, hallada en estado carencial en la vía pública
el día 8 de febrero de 2010 a las 15:30 hs, en las intersecciones
de las calle 132 y 31 de Berazategui, a comparecer a estar a derecho por
ante este Tribunal, sito en la calle Alvear 480 de Quilmes, en el término
de 5 días, bajo apercibimiento de resolver la situación
de adoptabilidad de la citada niña. Fdo. Ana María Salatino,
Juez integrante del Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero
de Familia N° 2 Departamental. Diana Pacios, Aux. Letrada Adscripta. C.C. 3.127 / mar. 25 v. mar. 29 POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal
N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Susana M. Silvestrini,
por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco
días, a DIEGO ANDRÉS PAZ ACUÑA, a estar a derecho
(artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones
que se registran por Secretaría como causa N° 1-018848-08,
seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por el Empleo
de Arma en Grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto
que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 11 de marzo de 2010.
Previo a resolver lo solicitado por el Sr. Fiscal de Juicio a fs. 126
y conforme lo normado por el artículo 129 del C.P.P., se cita y
emplaza al encausado Diego Andrés Paz, por el término de
cinco días, a fin de que comparezca a este Tribunal, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde. A sus efectos, líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Susana
M. Silvestrini, Juez." Se hace constar que de no presentarse el nombrado
en el término fijado, será declarado rebelde (artículo
129 del Código Procesal Penal) . Secretaría, 11 de marzo
de 2010. Jimena A. Tino, Auxiliar Letrada. C.C. 3.145 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez, Dra. Liliana Clarisa Natiello; Titular
del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas
de Zamora, Secretaria Única, notifica a QUIRICO GUSTAVO ALEJANDRO,
en Causa N° 00-067869-09 (U.F.I. N° 23 Flagrancia Deptal), seguida
a Quirico, Gustavo Alejandro en orden al delito de Robo Simple, a fin
de hacer notificar al mencionado, de lo resuelto en la misma, cuya parte
dispositiva a continuación se transcribe: "Banfield, 28 de
diciembre de 2009. Atento a lo dispuesto a fs. 88, practíquese
la liquidación de costas y el cómputo de pena respecto del
incusado Gustavo Alejandro Quirico debiendo descontar los días
que el mismo estuvo detenido en el marco de la presente causa para el
vencimiento de la pena impuesta (Art. 500 y 535 del C.P.P. y artículo
48 de la Ley N° 13.613). Cómputo: Que practico conforme lo
ordenado por V.S. para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta
por Sentencia Condenatoria por acuerdo de Juicio Abreviado en la causa
N° 00-067869-09 obrante a fs. 88, en la cual el día 21 de diciembre
de 2009 se condenó a Gustavo Alejandro Quirico, cuyas circunstancias
personales obran en autos, a la pena de un mes de prisión de efectivo
cumplimiento por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo
Simple en los términos de los artículos 45 y 164 del Código
Penal, por el hecho ocurrido el día 12 de noviembre de 2009, en
la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría. Que
según surge de fs. 1/vta el incusado Quirico fue aprehendido el
día 12 de noviembre de 2009, permaneciendo en tal situación
hasta el día 21 de diciembre de 2009, donde este despacho resolvió,
a fs. 88 otorgar la libertad al mismo por haber agotado en detención
la pena impuesta. Que en consecuencia, y siendo que la Sentencia Condenatoria
en la presente causa quedó firme el día 21 de diciembre
de 2009, la pena impuesta a Gustavo Alejandro Quirico, de un mes de de
efectivo cumplimiento y previo realizar el descuento del total de los
días que el imputado Quirico estuvo detenido en este proceso, que
suman un total de 40 días, por lo que vencerá el día
12 de diciembre de 2009 a las 12:00 horas, y caducará el registro
de la misma a todos sus efectos el día 12 de diciembre de 2019
(Art. 51 inc. 2° del C.P.). Liquidación de Costas: Importan
en carácter de costas del proceso y de autor del delito de Robo
Simple, en los términos de los artículos del Código
Penal, la suma de cuarenta y seis pesos ($ 46.00.), toda vez que se trata
de una causa Correccional (Arts. 530 del C.P.P. y 48 de la Ley N°
13.613). Secretaría, 28 de diciembre de 2009. Banfield, 28 de diciembre
de 2009. Apruébese el cómputo de pena y la liquidación
de costas practicado por la Actuaria. Notifíquese al imputado,
al Sr. Agente Fiscal interviniente y al Defensor del incusado. A tales
fines líbrese oficio". Fdo. Horacio H. Hryb, Juez P.D.S; Secretaría
Única.. Asimismo se transcribe la parte pertinente de la resolución:
"Banfield, 15 de marzo de 2010... II. En atención a lo resuelto
a fs. 98/99, lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal interviniente, advirtiendo
que al día de la fecha Gustavo Alejandro Quirico se encuentra ausente
del domicilio en el que fijara su residencia (fs. 20/21) conforme a lo
informado a fs. 104 y 112, y al no conocer el actual paradero del nombrado
a los efectos de notificar la resolución de referencia, encuentro
adecuado viabilizar la misma por intermedio de la publicación de
edicto, el cual se publicará por el término de cinco días
en el Boletín Oficial en la forma establecida en el Art. 129 del
CPP, a tal fin líbrese oficio” Fdo. Dra. Liliana C. Natiello,
Secretaria. C.C. 3.144 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez del Juzgado de Garantías N°
3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Liliana Natiello,
notifica a CRISTIAN EDUARDO VILLAR en la causa N° 00-067649-09 que
se le sigue en orden al delito de Robo Simple por el término de
cinco días de los decretos que a continuación se transcriben:
“Banfield, 9 de marzo de 2010. Atento el estado de autos, y toda
vez que según las constancias de autos el imputado se encuentra
ausente del domicilio en el que fijara su residencia líbrese edicto
a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 36/37 que se
publicará por el término de cinco días en el Boletín
Oficial en la forma establecida en el Art. 129 del CPP. Fdo. Dra. Liliana
C. Natiello, Juez. Ante mí. Secretaría Única. "Banfield,
14 de diciembre del 2009. Autos y Vistos... La presente causa N° 00-067649-09
(I.P.P. N° 00-067649-09 - U.F.I. N° 4) del registro de este Juzgado
de Garantías N° 3 Departamental, seguida a Cristian Eduardo
Villar, por el delito de Robo Simple, a fin de resolver su situación
procesal; considerando... Primero: Que conforme surge de las constancias
de autos: acta de procedimiento de fs. l/vta. acta de inspección
ocular y croquis ilustrativo de fs. 3/vta, testimonios de fs. 4, 5, 6,
acta de declaración en los términos del art. 308 obrante
a fs. 15/vta; se investiga en autos que: el día 11 de noviembre
de 2009, siendo las 23:30 hs., un sujeto del sexo masculino identificado
como Cristian Eduardo Villar, intercepta a Juan Carrillo Marzano en la
intersección de las calles Lago García y Pasaje Claudio
de la localidad de Luis Guillón, Pdo. de Esteban Echeverría,
y haciendo ademanes como que portaba un arma de fuego le sustrae ilegítimamente
la gorra tipo vicera marca Adidas de color blanca de su propiedad, para
luego referirle "tomatelas o te pongo tres corchazos 38 en el pecho",
dándose a la fuga. Segundo: Que en este ítem valoraré
cada uno de los incisos previstos en el Art. 323 del C.P.P., pues desde
ya adelanto, haré lugar a la petición de Sobreseimiento
planteada a fs. 29/vta. en los términos del Art. 323 inc. 2°
de dicho cuerpo normativo. I) Que respecto de la acción penal surge
sin hesitación alguna que la misma en este proceso no ha sido extinguida,
pues no se da ninguna de las causales incorporadas en el artículo
59 del Código Penal por lo que el ius puniendi, mantiene todo su
vigor en el presente proceso (Art. 323 inc. 1 ° del C.P.P.). II) Que
atento lo que surge del acta de procedimiento de fs. 1/vta, acta de inspección
ocular y croquis ilustrativo de fs. 3/vta, testimonios de fs. 4, 5, 6
4, 5, 6 y de la tomada a tenor del Art. 308 del C.P.P., entiende este
Despacho que el plexo probatorio hasta aquí adunado no surge procedente
la calificación legal atribuida por el Sr. Agente Fiscal, esto
es Robo Simple en los términos del Art. 164 del C.P., toda vez
que, como fuera señalado por el representante de la sociedad, no
se advierte además de lo manifestado por la Víctima de autos,
que el ilegítimo desapoderamiento se halla cometido mediante violencia
física, debiéndose agregar a ello que inmediatamente después
de la comisión del injusto, el incusado Villar a sido aprehendido
por los numerarios del orden intervinientes, y al ser requisado no se
le ha incautado ningún elemento de interés, se entiende
que no ha existido el hecho ilícito anterior necesario, en el que
el imputado de marras no tuvo participación alguna en su comisión,
no puede tenerse por existentes hechos ilícitos posteriores. (Art.
323 inciso 2° del CPP). III) Conforme lo señalado en el punto
que antecede el suscripta se encuentra relevado de estudiar la aplicación
de los incs. 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Art. 323 del
C.P.P. al caso de trato. por abstracto. Por todo ello: ...Resuelvo: Sobreseer
totalmente a Cristian Eduardo Villar respecto del delito de Robo Simple
Art. 45 y 164 del C.P. que se le imputara en la presente causa por no
haberse probado en autos se haya cometido delito alguno (art. 323 inc.
2° del C.P. P.). Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y a la Defensa
Oficial. Fecho, líbrese oficio a fin de notificar al encartado
de lo aquí resuelto firme que sea el presente auto. Líbrense
oficios al Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a
la de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, haciéndole saber lo aquí dispuesto. Banfield, 9 de
marzo de 2010. Liliana C. Natiello, Juez de Garantías. C.C. 3.143 / mar. 25 v. mar. 31 POR 3 DÍAS - El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, Secretaría
a cargo de la Dra. Blanca Ester Rivolta, hace saber que por medio del
Acuerdo N° 99 del día 8/3/2010, se ha resuelto proceder a la
destrucción de expedientes iniciados entre el 1°/2/80 y el
31/12/89, la que se llevará a cabo estimativamente en el mes de
junio del corriente año, pudiendo las partes manifestar su oposición
y/o solicitar desgloses dentro del término de 30 días, ante
la referida Secretaría, situada en la Calle Alem 430 2° piso
de la ciudad de Quilmes. Secretaría, 10 de marzo de 2010. Blanca
Ester Rivolta, Secretaria. C.C. 3.138 / mar. 25 v. mar. 29 POR 5 DÍAS – El Señor Juez integrante del Tribunal
Oral en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora,
Dr. Roberto A. W. Lugones, por medio del presente, cita y emplaza por
el término de cinco días, a MAXIMILIANO EMANUEL VILLAGRA
ANTILEF, a estar a derecho (Artículo 129 del Código Procesal
Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa
N° 072928/7 seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado
por el uso de Arma de Utilería. Como recaudo legal se transcribe
el auto que así lo ordena: “Banfield, 10 de marzo de 2010.
En atención a lo que surge del informe de fojas 157 y en razón
de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo
normado por el artículo 129 del CPP. Se cita y emplaza al encausado
Maximiliano Emanuel Villagra Antilef, por el término de cinco días,
a estar de derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín
Oficial por el término de cinco días.. Fdo. Roberto A. W.
Lugones, Juez. Ante mí: María Cecilia Díaz, Auxiliar
Letrada.” Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el
término fijado, será declarado rebelde (Artículo
129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 10 de marzo
de 2010. C.C. 3.141 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - El Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones
Complejas nro. 9 del Departamento Judicial de San Martín Dr. Edgardo
A. Ledesma, sita en Av. Ricardo Balbín n° 1635 de la localidad
y partido de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, en la investigación
penal preparatoria n° 15-01-2641-09 caratulada "Bortolotti, Daniela
Paula s/ Denuncia", cita a GUILLERMO DANIEL RODRÍGUEZ con
DNI 16.455.632 imputado del delito de defraudación por retención
indebida, para que el día 21 de abril del año en curso a
las 9.00 hs. se presente por ante esta Unidad a fin de prestar declaración
en los términos del art. 308 primera parte del C.P.P., bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo, conforme
lo normado por los arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P. Se transcribe el
auto que lo ordena: San Martín, a los 10 días del mes de
marzo del año 2010. Existiendo elementos suficientes e indicios
vehementes de la comisión del delito de defraudación por
retención indebida y motivo bastante para sospechar que Guillermo
Daniel Rodríguez resulta autor del mismo, desígnase audiencia
a su respecto para el día 21 de abril a las 10.00 hs., a fin de
recibírsele declaración conforme lo normado por el artículo
308 primer párrafo del C.P.P. Habida cuenta el domicilio informado
por la Cámara Electoral a fs. 66/67 y lo informado al respecto
por personal policial a fs. 101, cítase al nombrado por edicto,
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo
en los términos del art. 129, 303 y sstes. del C.P.P. Fdo.: Dr.
Edgardo A. Ledesma, Agente Fiscal. Ante mí: Dr. Fernando R. Pelassini,
Instructor Judicial". Para su diligenciamiento pase a la oficina
del Boletín Oficial del Departamento Judicial de San Martín.
San Martín, 10 de marzo de 2010. C.C. 3.162 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Juzg. Civil y Comercial nro. 2, Secretaría
Única, sito en Uruguay 47, en autos "Sucesores de Tejedor
Juan Carlos S/ Concurso preventivo (Pequeño)", expte. 2091/2008,
hace saber que el 22/02/2010 se ha decretado la quiebra de SUCESORES DE
TEJEDOR JUAN CARLOS, con domicilio en Sarmiento s/n de Quénuma.
Los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso
preventivo (03/07/2008) pero anteriores al día de declaración
de quiebra podrán requerir verificación de acuerdo a lo
normado por el art. 202 de la Ley 24.522. La persona fallida y los terceros
deberán entregar al síndico los bienes de aquélla.
La persona fallida deberá entregar al síndico sus libros
de comercio y demás documentación contable dentro de las
24 hs. Serán ineficaces los pagos que se hagan a la persona fallido.
Síndico: Carlos Marcelo Rodríguez, con domicilio en Urquiza
327. Trenque Lauquen, 22 de febrero de 2010. Sebastián Martiarena.
Abogado-Secretario. C.C. 3.174 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Dr. Hugo C. van Schilt, Presidente del Tribunal -Oral-
en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia
de Buenos Aires, Secretaria Única a cargo del Dr. Javier Oscar
Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados
a partir de la última publicación-, a ARIEL EDGARDO HERNÁNDEZ,
en causa n° 2450/2 seguida a Ariel Edgardo Hernández, en orden
al delito de Hurto Agravado por escalamiento en grado de tentativa, comparezca
ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio
de Tribunales, 4to. piso, Sector "A" de la localidad de Banfield,
partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes
obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarar
lo rebelde y decretarse su detención. (arts. 129, 303, 304 del
C.P.P.- Fdo. Hugo C. van Schilt. Juez. Banfield, 9 de marzo de 2010. Ante
mí: Dr. Javier Oscar Vitale. Secretario. C.C.3.146 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional
N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia
Martini, cita y emplaza a VALDEZ, BEATRIZ DEL VALLE, cuyos datos filiatorios,
son los siguientes: argentina, soltera, DNI 16.419.521, nacida el 29/07/62,
en la Prov. de Tucumán, hija de Juan Francisco y de María
Ángela Herrera, con último domicilio conocido en Aristóbulo
del Valle N° 1382 de la localidad de Villa Diamante, para que en el
término de cinco (5) días, comparezca la nombrada a estar
a derecho en la causa nº 891.206 registro interno n° 00446, caratulada
"Valdez, Beatriz del Valle s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa",
cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 09 de marzo
de 2010. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs.75/76, 79/80,
83/90 Cítese a la procesada Beatriz del Valle Valdez, por medio
de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber
que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto
día a la última publicación, bajo apercibimiento
de ser declarada I rebelde.- Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente
en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento
ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo". Fdo. Dra. Nora
Alicia Martini. Juez en lo Correccional. Laura García Montilla,
Auxiliar Letrada Interina. C.C. 3.156 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional nro.
3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini,
cita y emplaza a RAFAEL MARTÍN SIERRA FLORES, peruano, nacido el
24 de octubre de 1967 en la ciudad de Lima - Perú- , hijo de Sierra
Osorio, José Luis y de Flores Ore Irma, con último domicilio
en calle diagonal 74 entre 116 y 117 Nº 351 de La Plata, en causa
nro. 2939-3 (IPP 3637 UFI 3, carpeta 21630 JG 1) seguida al nombrado por
el delito de Robo Simple, para que en el término de cinco 5 días
comparezca estar a derecho por ante el Juzgado Correccional nro. 3 del
Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/56 y 57, 1° Piso, La Plata),
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo.
En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente:
"La Plata, 4 de marzo de 2010. …II.- Atento los informes policiales
de fs. 103 vta, 123/124 y 137, que dan cuenta que el imputado Sierra Flores
Rafael Martín se ha ausentado del domicilio fijado en autos (fs
4 del Incidente de Excarcelación y f. 83 del cuerpo principal),
ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad
con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal
cíteselo por edictos, a tales fines, Ofíciese en al Boletín
Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente,
término durante el cual deberá comparecer el citado por
ante este Juzgado Correccional nro. 3 de La Plata, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (Art. 150 del CPP)
Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez.”. Juan M. Fernández Argento,
Secretario Adscripto. C.C. 3.164 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución
Penal N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel
B. Bielajew, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a DE LUZ CABRERA,
OSVALDO MANUEL, argentino, nacido el 28 de junio de 1977, en Capital Federal,
casado, con último domicilio en calle Luis Vernet N° 4337 de
la localidad Lanús, hijo de Osvaldo Manuel y de Rufina del Carmen
Cabrera, que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena
Firme N° 831683-2 promovido en relación al nombrado, se ha
resuelto lo siguiente: "Lomas de Zamora, 25 de septiembre de 2009.
Por recibida la causa N° 3320/3 del registro del Juzgado en lo Correccional
Nº 3 Departamental, fórmese incidente de ejecución
de condena firme respecto de De Luz Cabrera, Osvaldo Manuel, y désele
entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría:
Asimismo: I.- Recepcionadas que fueran en esta sede las copias de la sentencia
obrante a fs. 215/221 vta. de la causa principal, glósense a la
presente incidencia, previa certificación actuarial. II.- Líbrese
oficio a la Seccional correspondiente al domicilio del causante De Luz
Cabrera, a fin de notificarlo del presente decreto. Deberá también
esa Seccional de Policía arbitrar los medios tendientes a obtener
tres juegos de fichas dactilares del nombrado, debidamente rodados, previo
lavado de manos y con entintado parejo: y remitirlos a la brevedad a este
Juzgado. III.- Hágase saber a las partes que en la presente incidencia
ha tomado intervención la Suscripta. IV.- A teniendo en cuenta
que la sentencia obrante a fs. 215/221 Vta. de la causa principal ha adquirido
firmeza a la fecha y habiendo oportunamente el condenado De Luz Cabrera
obtenido su libertad provisoria, por imperio del beneficio excarcelatorio,
conforme surge de fs. 43/44 del respectivo incidente que corre por cuerda
con los obrados principales. corresponde ante su nueva situación
procesal de Penado. Convertir en libertad condicional por imperio del
Art. 104 y C.C. de la Ley 12.256 la excarcelación oportunamente
concedida. Conforme lo dispuesto en el párrafo que antecede, impóngase
al nombrado, las siguientes condiciones compromisorias, bajo las cuales
se otorga el presente beneficio, de conformidad con lo normado por la
citada normativa: 1º.- Residir en el domicilio de la calle Luis Vernet
Nº 4337de la localidad de Lanús, denunciado al momento de
concederle su excarcelación, teniendo la obligación, en
caso de mudarse del mismo, de comunicarlo a este Juzgado en el término
de 24 horas. 2º.- Abstenerse de la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas
y del consumo de estupefacientes. 3º.- Adoptar dentro del término
de treinta (30) días, oficio, arte, industria o profesión,
si no tuviere medios propios de subsistencia. 4º.- No cometer nuevos
delitos y abstenerse de relacionarse con personas que se encuentran inmersas
en conductas delictivas. 5º.- Someterse al cuidado del Patronato
de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Lanús,
con la obligación de presentarse mensualmente al mismo, el cual
será el responsable de su asistencia y supervisión, debiendo
efectuar a su respecto un eficaz control y seguimiento.- B.- En atención
a lo resuelto en el punto que antecede, cítese a De Luz Cabrera
para el día 21 de octubre de 2009 a las 10:00 horas, a los efectos
de confeccionar el acta respectiva; debiendo librarse a tal fin el oficio
correspondiente a la Seccional con jurisdicción en su domicilio.-
C.- Líbrese oficio al Patronato de Liberados de la Provincia de
Buenos Aires, Delegación Lanús, poniendo en conocimiento
lo resuelto en el punto I de este auto, a efectos que tome debida intervención
en el presente incidente respecto del encartado de autos De Luz Cabrera,
debiendo llevar a cabo un pormenorizado control de su desenvolvimiento
en el marco del régimen al cual se halla incorporado, remitiendo
informes trimestrales, dando cuenta de su situación.- V.- Practique
la Sra. Actuaria el cómputo de vencimiento de pena. Art. 500 del
C.P.P. Notifíquese, y cumplido que sea, vuelva a despacho. VI.
Cumplimentado lo ordenado en el presente decreto y una vez firme el cómputo
de pena practicado en autos, procédase a la devolución de
los encausados originales a la dependencia remitente a sus efectos. Mediante
oficio de estilo. Cómputo: Que practico el presente respecto de
la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2008 el Juzgado en lo
Correccional Nro. 3 Departamental condena a De Luz Cabrera o Daruz Cabrera
Osvaldo Manuel a la pena de 2 años y 6 meses de prisión,
de cumplimiento efectivo, con costas. Por resultar con autor penalmente
responsable del delito de Hurto, ocurrido el 1º de febrero de 2008,
en Remedios de Escalada. Unificar la pena mencionada con la que dictaron
los magistrados integrantes del Tribunal en lo Criminal Nro. 5 Departamental,
en la causa Nro. 2058/5, el día 30 de junio de 2006, cuando lo
condenaron a la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución
condicional. En orden al delito de robo agravado por el uso de arma tentado,
cuya condicionalidad por este acto se revoca y en definitiva de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 58 del Código Penal, condenar
a Da Luz Cabrera o Daruz Cabrera, Osvaldo Manuel a la pena única
de dos años y 6 meses de prisión y costas, omnicomprensiva
de los dos pronunciamiento referidos y en orden a los delitos de robo
agravado por el uso de arma tentado y hurto, según consta en fs.
215/221 vta. de la sentencia dictada en causa Nro. 3320, fecha que adquirió
firmeza el día 12 de agosto de 2009. Que según surge a fs.
1/2 de la causa Nro. 2058/5 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal
Nro. 5 Departamental, el condenado Daluz Cabrera o Daruz Cabrera fue detenido
el día 13 de septiembre de 2004, recuperando su libertad el día
6 de diciembre de 2005 (ver fs. 4 vta. del incidente de excarcelación).
siendo un sub-total de 1 año, 2 meses y 24 días en detención.-
Que en la presente causa el nombrado "ut supra" fue detenido
el día 1º de febrero de 2008 (ver fs. 1/2), siendo excarcelado
el día 23 de diciembre de 2008 (ver fs. 43/44 del incidente de
excarcelación), siendo un sub-total de 10 meses y 23 días
en detención.- Que en consecuencia y habiendo efectuado la sumatoria
de los parciales mencionados precedentemente, lleva cumplido en detención,
un total de 2 años, 1 mes y 17 días. Restándole cumplir
4 meses y 13 días, por lo que la pena a todos sus efectos Vence
el día 24 de diciembre de 2009. Secretaría, 25 de septiembre
de 2009. En la fecha se cumplió. Dra. Etel B. Bielajew Juez de
Ejecución. Cecilia Vázquez, Auxiliar Letrada. C.C. 3.158 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución
Penal N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ete!
B. Bielajew, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a FRAGA SAMIT,
LUIS NORBERTO (CN° 194076/2), argentina, nacido el 25 de enero de
1981, en San Fernando, soltero. con último domicilio B. Pepsi Torre
N° 603 de la localidad Florencio Varela, hijo Fraga, Julio y de Samit,
María Luisa, que en el marco del incidente de ejecución
de condena firme N° 19407-6/2 promovido en relación al nombrado.
se ha resuelto lo siguientes “Lomas de Zamora, 18 de febrero de
2008. Por recibida la causa Nº 870/1 del registro del Tribunal en
lo Criminal nro. 1 Departamental, fórmese Incidente de ejecución
de condena firme respecto de Fraga Samit, Luis Norberto. y désele
entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría:
Asimismo: I.- Recepcionadas que fueran en esta sede las copias de la sentencia
obrante a fs. 115/121 vta. de la causa principal, glósense a la
presente incidencia previa certificación actuarial en caso de así
corresponder. II.- Advirtiendo la suscripta que Fraga Samit se encuentra
detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 27
de Capital Federal. Conforme surge de fs. 165 de los actuados originales,
notifíquese a las partes dicha circunstancia. III.- Líbrese
oficio a la Unidad Penitenciaria Federal nro 2 -Devoto-, a fin de notificará
Fraga Samit del presente decreto.- Deberá también esa Unidad,
arbitrar los medios tendientes a obtener tres juegos de fichas dactilares
del nombrado, debidamente rodados, previo lavado de manos y con entintado
parejo: y remitirlos a la brevedad a este Juzgado. IV. Hágase saber
a las partes que en la presente incidencia ha tomado intervención
la Suscripta. V.- Practique la Sra. Actuaria el Cómputo de vencimiento
de pena. Art. 500 del C.P.P..- Notifíquese, y cumplido que sea,
vuelva a despacho.- VI.- Cumplimentado lo ordenado en el presente decreto
y una vez firme el cómputo de pena practicado en autos, procédase
a la devolución de los actuados originales a la dependencia remitente
a sus efectos mediante oficio de estilo y líbrese oficio al Tribunal
Oral en lo Criminal nro. 27 de Capital Federal a fin de informar la sentencia
y cómputo de pena respectivos, a los efectos que estimen corresponder.-";
"Lomas de Zamora, 18 de febrero de 2008. Teniendo en cuenta que la
sentencia obrante a fs. 115/121 Vta. de la causa principal, ha adquirido
firmeza el día 29 de enero de 2008 y habiendo oportunamente el
condenado Fraga Samit obtenido su libertad provisoria, por imperio del
beneficio excarcelatorio, conforme surge de fs. 29 Vta. del respectivo
incidente que corre por cuerda con los obrados principales, corresponde
ante su nueva situación procesal de penado, convertir en libertad
por imperio del Art. 13 del Código Penal la excarcelación
oportunamente concedida.- Notifíquese.-"; "Cómputo:
Que practico el presente respecto de la sentencia dictada con fecha 28
de febrero de 2002, por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental,
mediante lo que se condena a Fraga Luis Norberto, a la pena de tres años
de prisión con costas, por resultar autor penalmente responsable
del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa,
en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil, hecho
cometido el 26 de enero de 2001, en la localidad de Temperley, Partido
de Lomas de Zamora, fallo que se encuentra glosado a fs. 255/265 de la
causa principal. Que Fraga, Luis Norberto fue aprendido el día
26 de enero de 2001, conforme surge de fs. 1 Vta., permaneciendo en igual
situación hasta el día 21 de diciembre de 2001, en que fue
excarcelado de acuerdo a lo normado en el Art. 169. Inc. 9 y conc. del
C.P.P -conf. fs. 16 Vta. del respectivo incidente, lo que hace un Subtotal
de diez (10) meses y veintiséis (26) días de detención.-
Que según se desprende de fs. 166 de la causa principal, el 18
de enero de 2008 el causante fue habido en virtud de la orden de detención
que pesaba sobre el mismo (ver fs. 155 Vta.), permaneciendo en igual situación
hasta el día 21 de enero de 2001, en que fue excarcelado en los
términos de los Arts. 169. Inc. 100, 179 y 181 del C.P.P- conf.
a fs. 29 Vta. del respectivo incidente de excarcelación, lo que
hace un Subtotal de cuatro (4) días de detención. Que habiendo
adquirido firmeza el fallo aludido, con fecha 29 de enero de 2008, y efectuando
la sumatoria de los parciales mencionando precedentemente lleva cumplido
en detención a la fecha un total de once (11) meses. Que restándole
por cumplir al condenado de autos dos (2) años y un (1) mes, la
pena impuesta a Fraga Luis Norberto vence el día 28 de febrero
de 2010, a las 12.00 horas. Secretaría, 18 de febrero de 2008.
En la fecha se cumplió. Conste. Fdo.: Dra. Etel B. Bielajew Juez
de Ejecución". Secretaría, 3 de marzo de 2010. Cecilia
Vázquez, Auxiliar Letrada. C.C. 3.157 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional n°
8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Dra. Nora Alicia Martini
cita y emplaza a SÁNCHEZ JUANA ROSA cuyos datos filiatorios son
los siguientes: argentina. soltera, DNI 13.702.066, nacida el 28/09/1959
en la Prov. de Entre Ríos, hija de Oscar Ramón Sánchez
y de Dora Zambrano, con último domicilio conocido en calle Ortiz
N°3226 de la localidad de Glew, partido de Almirante Brown para que
en el término de cinco (5) días, comparezca la nombrada
a estar a derecho en la causa n° 07-00-030023-09 - registro interno
n° 00642. caratulada "Sánchez Juana Rosa s/ Hurto en Grado
de Tentativa", cuya resolución se transcribe: "Lomas
de Zamora. 11 de marzo de 2010. Visto el contenido de las actuaciones
glosadas a fs. 91/92, 97, 112 y 120 Cítese a la procesada Juana
Rosa Sánchez, por medio de edictos ante el Boletín Oficial
con el objeto de hacerle saber que se deberá presentarse ante estos
Estrados, dentro del quinto día a la última publicación,
bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Cúmplase con la medida
dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el
art. 12 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo".
Fdo. Dra. Nora Alicia Martini. Juez en lo Correccional. Laura García
Montilla, Auxiliar Letrada Interina. C.C. 3.154 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional
n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José
Antonio Michilini, cita y emplaza a MAURICIO IBÁÑEZ, cuyos
datos filiatorios son los siguientes: argentina, soltero, hijo de Antonio
y de Marta Fernández, nacido en Capital Federal con fecha 24 de
diciembre de 1968, DNI N° 17.244.122 y con último domicilio
conocido en Manuela Pedraza 2515 Capital Federal, para que en el término
de cinco (5) días comparezca el nombrado a estar a derecho en la
causa n° 855. 246, caratulada Ibáñez, Mauricio o Matosan
Juan Carlos s/ Robo Simple en Grado de Tentativa (J. Gtías. N°
5 - UFI N° 2 – Gestión N° 4058/09), cuya resolución
se transcribe: "Lomas de Zamora, 11 de marzo de 2010.- Atento lo
informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver
fs. 282/283, cítese a Ibáñez, Mauricio por medio
de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber
que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto
día a la última publicación, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente
en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento
ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo.-Ante mí.-En
la misma fecha se cumplió. Conste.-" Fdo: Dr. José
Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María
Carola Origone, Auxiliar Letrada. C.C. 3.149 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional
N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José
Antonio Michilini, cita y emplaza a SIXTO RAMÓN ZAMUDIO, cuyos
datos filiatorios son los siguientes: Argentina, soltero, hijo de y de
Bienvenida Zamudio, nacido en General Paz con fecha 9 de enero de 1933,
DNI N° 7.441.696 y con último domicilio conocido en Crisólogo
Larralde n° 6848 de Wilde , para que en el término de cinco
(5) días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa n°
549.407), caratulada Zamudio, Sixto Ramón s/ Homicidio Culposo
y Lesiones Culposas (Juz. Gtías. N° 4 UFI N° 2 IPP N°
549.407), cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora,
10 de marzo de 2010.- Atento el estado de autos y surgiendo del informe
de fs. 243/246 el desconocimiento del domicilio del causante de autos
y no habiéndose aportado nuevo domicilio cítese a Zamudio,
Sixto Ramón por medio de edictos ante el Boletín Oficial,
con el objeto de hacer le saber que se deberá presentar ante estos
Estrados, dentro del quinto día a la última publicación,
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida
dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el
art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo.-Ante
mí.-En la misma fecha se cumplió. Conste.-" Fdo: Dr.
José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí:
Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. C.C. 3.147 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal
N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Susana M. Silvestrini,
por medio del presente cita y emplaza, por el término de cinco
días, a JORGE ALEJANDRO SOTELO DEL VALLE CAMPO, a estar a derecho
(artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones
que se registran por Secretaría como causa N° 0-869466-08,
seguidas al nombrado en orden al delito de robo agravado por haberse perpetrado
en poblado y en banda en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe
el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 10 de marzo de
2010. En atención a lo que surge de los informes policiales de
fs. 128/130, 135, 139/141 y 145/146, y en razón de que el encartado
no ha comparecido en las reiteradas citaciones, de conformidad con lo
normado por el artículo 129 del C.P.P., se cita y emplaza al encausado
Jorge Alejandro Sotelo por el término de cinco días, a fin
de que comparezca a este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina
de Boletín Oficial Departamental. Fdo: Susana M. Silvestrini. Juez".
Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término
fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código
Procesal Penal). Secretaría, 11 de marzo de 2010. Jimena A. Tino,
Auxiliar Letrada. C.C. 3.152 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional
N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José
Antonio Michilini, cita y emplaza a LEONEL ALEJANDRO LEGAL, cuyos datos
filiatorios son los siguientes: argentina, casado, hijo de Miguel Ángel
y de Marta Patricia Agra, nacido en Lomas de Zamora con fecha 13 de mayo
de 1988, DNI N° 34.574.165 y con último domicilio conocido
en Entre Ríos nro, 184 de la localidad José Marmol, partido
de Alte. Brown, para que en el término de cinco (5) días
comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa n° 877.526),
caratulada Legal, Leonel Alejandro s/ Robo Simple en Grado de Tentativa
(J. Gtías. N° 4 UFI N° 7 Gestión N° 3078), cuya
resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 8 de marzo de
2010.- Atento el estado de autos y surgiendo del informe de fs. 255 vta.,
cítese a Legal, Leonel Alejandro por medio de edictos ante el Boletín
Oficial, con el objeto de hacer le saber que se deberá presentar
ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación,
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida
dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el
Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo.-Ante
mí.-En la misma fecha se cumplió. Conste.-" Fdo: Dr.
José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí:
Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. C.C. 3.148 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°
5 Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Sonia Leila Aguilar,
sita en calle 7 el 56 y 57 de La Plata, en LP.P. N° 06-00-42379-08,
caratulada "Costa Ayelén Eugenia s/ resistencia a la autoridad
y exhibiciones obscenas imp Sosa Cirilo”, cita por el término
de cinco días a SOSA CIRILO imputado por el delito de resistencia
a la autoridad y exhibiciones obscenas, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado por el art. 129 2do
párrafo del E.P.P. Transcribo como recaudo el auto que así
lo dispone: "La Plata, 3 de marzo de 2010. Atento lo dispuesto precedentemente
por el Sr. Juez de Garantías, cítese a Sosa Cirilo por edicto
por el término de cinco días, a los fines de extraerle juegos
de fichas decadactilares y tramitar los informes de Antecedentes Personales
y de Reincidencia; y una vez conocido su domicilio actual, se practique
respecto del mismo un amplio informe de concepto y solvencia, el cual
se publicará en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado
en los arts. 129, 150 y 303 del C.P.P. Fdo. Sonia Leila Aguilar Agente
Fiscal”. Valentina Paz Albornoz, Auxiliar Letrada. C.C. 3.173 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS – El Señor Juez del Tribunal en lo Criminal
Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Gabriel E. Vandemberg,
cita y emplaza a RUBEN DARÍO CORDERO, para que en el término
de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa número
1179/6, que se le sigue en orden al delito de robo agrav. en lugar de
acceso público y con llave falsa. La resolución que ordena
el presente en su parte pertinente dice: “Lomas de Zamora, 30 de
abril de 2009. Teniendo en cuanta lo informado por el Juzgado de Ejecución
Penal Nº 1 Despta. Y lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio,
Dr José Luis Juárez, toda vez que se desconoce el domicilio
del imputado Rubén Darío Cordero, cíteselo por medio
de edictos, los que se publicarán por el término y en la
forma establecida en el art. 129 del C.P.P., en el Boletín Oficial,
a cuyo efecto líbrese oficio. Déjese constancia dentro del
texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días
posteriores a la última publicación se declarará
su rebeldía. Notifíquese a la Defensa. Fdo.: Gabriel E.
Vandemberg. Juez. Secretaría, 15 de febrero de 2010, Mauricio S.
Blanco, Secretario. C.C. 3.153 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal Titular
de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 7 del Ministerio
Público Fiscal del Departamento Judicial La Plata, Dra. Virginia
Bravo, en I.P.P. Nº 06-00-32700-08, caratulada "Macchión
Sebastián c/ Villafán Javier Ricardo s/ Hurto", "La
Plata, 5 de marzo de 2010 se constituya dentro de los 30 (treinta) días
a partir de la última publicación JAVIER RICARDO VILLAFÁN,
DNI Nº. 33.415.819, último domicilio conocido calle 8 Nº
607 esq. 160 de Berisso, en esta Unidad Funcional de Investigaciones N°
7 del Ministerio Público Fiscal, Departamento Judicial La Plata
sita en calle 7 entre 56 y 57, a los efectos que fije domicilio en el
radio de la jurisdicción bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Art. 303 y ss. del CPP en caso de no hacerlo" . . . . . Fdo. Virginia
Bravo. Agente Fiscal". La Plata, 5 de marzo de 2010. Sabrina Bof,
Secretaria. C.C. 3.172 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia
Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del
Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación
a la causa N° 1685/2009, registrada en esta Secretaría bajo
el N°J-0005016 caratulada: "Verón, Lucrecia s/ Hurto Simple
En Grado de Tentativa", a fin y con las formalidades prescriptas
en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución
que se notifica al imputado LUCRECIA VERÓN, titular del DNI N°
6.426.132, nacida el 23/11/1950 en San Cayetano, Provincia de Corrientes,
soltera, hija de Ramón (f) y de Clara Gómez (f), y cuya
parte dispositiva a continuación se transcribe: "ciudad de
Quilmes, 2 de Febrero de 2010.- Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía
de Lucrecia Verón, cuyas demás circunstancias personales
obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304
del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo
compulsivo de la mencionada, una vez que sea habida, a primera audiencia.
II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la
imputada Verón sea habida para ser sometida nuevamente a proceso
(conforme artículo 305 del Código Procesal Penal). III.-
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa
Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco (5) días, a
la imputada Verón, conforme lo dispone el artículo 129 del
Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez
Correccional- Ante mí: María Cecilia González -Secretaria”.
Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los
autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el artículo
129, último párrafo, del Código Procesal Penal, remitir
a este Juzgado la constancia que se hizo la publicación, con carácter
de urgente. Quilmes, 3 de marzo de 2010. C.C. 3.171 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia
Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del
Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo,
en relación a la causa N° 2161/2008, registrada en esta Secretaría
bajo el N°J-0004721 caratulada: "Barreiro, Julio César
s/ Estorbo a un acto funcional", a fin de y con las formalidades
prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley
11.922), la resolución que se notifica al imputado JULIO CÉSAR
BARREIRO, titular del DNI N° 11.602.832, cuya parte dispositiva a
continuación se transcribe: "Quilmes, 10 de marzo de 2010.
Autos y Vistos ... Considerando... Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía
de Julio César Barreiro, cuyas demás circunstancias personales
obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código
de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo
del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender
el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Barreiro
sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP).
(..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez
Secretaria”. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación
en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art.
129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal,
remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación,
con carácter de urgente. Quilmes, 11 de marzo de 2010. Marisa Vázquez,
Secretaria. C.C. 3.170 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS – El Señor Presidente de Tribunal en lo
Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo
A. Rolón, por medio del presente, cita y emplaza, por el término
de cinco días a CEFERINA BEATRIZ SALINAS BREIGO, a estar a derecho
(artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones
que se registran por Secretaría como causa Nº 5187/09/1, Seguidas
a la nombrada en orden al delito de Hurto. Como recaudo legal se transcribe
el auto que así lo ordena: “Banfield, 15 de marzo de 2010.
En atención a lo que surge de los informes de fojas 116/121 y en
razón de ignorarse el domicilio de la encartada de autos, de conformidad
con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza
a la encausada Ceferina Beatriz Salinas Breigo o Cajal, por el término
de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese
en el Boletín Oficial por el término de cinco días
Fdo: Fernando A. Bueno, Juez”. Se hace constar que de no presentarse
el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde
(artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría,
15 de marzo de 2010. Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada. C.C. 3.150 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia
Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del
Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo,
en relación a la causa N° 125/2009, registrada en esta Secretaría
bajo el N°J-0004840 caratulada: "Suárez, Pablo Martín
s/ Robo Simple", a fin de y con las formalidades prescriptas en el
art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución
que se notifica al imputado PABLO MARTÍN SUÁREZ, titular
del DNI N° 30.202.173, y cuya parte dispositiva a continuación
se transcribe: "Quilmes, 8 de marzo de 2010. Y Visto y Considerando:(...)
Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Pablo Martín Suárez,
cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos
de los arts. 303, 304 y 306 del Código de Procedimiento Penal,
disponiendo en consecuencia, la Inmediata Captura y Detención del
imputado Pablo Martín Suárez titular del DNI N° 30.302.173,
de nacionalidad argentina, nacido la ciudad de Buenos Aires, el día
3 de junio de 1983, hijo de Walter Guillermo y Marta Graciela Gómez.
II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el
imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305,
CPP) (..) Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Marisa Vázquez,
Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación
en los autos, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último
párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este
Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter
de urgente. Quilmes, 8 de marzo de 2010. Marisa Vázquez, Secretaria. C.C. 3.169 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS – Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº
3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a
mi cargo, en relación a la causa Nº 2125/2006, registrada
en esta Secretaría bajo el Nº J-0003708 caratulada: “Kober,
Gustavo Ariel s/ Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”,
a fin de y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del código
de Procedimiento Penal (s/ Ley 11.922), la resolución que se notifica
al imputado GUSTAVO ARIEL KOBER, de quien se desconoce su correspondiente
Documento Nacional de Identidad, de nacionalidad argentina, nacido el
05 de enero de 1978 en Avellaneda, de estado civil soltero, hijo de Teodoro
Ramón Kober y de Lucía Gertrudis Villalba y cuya parte dispositiva
a continuación se transcribe: “Quilmes, 19 de octubre de
2009. Autos y Vistos... y considerando... Resuelvo: I. Declarar la rebeldía
de Gustavo Ariel Kober, cuyas demás circunstancias personales obran
en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código
de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, su inmediata detención
y captura, una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el
trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Kober sea
habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP), III.
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa
y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo
dispuesto el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. VI. Fecho,
líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente
causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP).
(…) Fdo. Pablo Pérez Marcote, Juez. Ante mí: Bettina
P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada”. Asimismo, a fin de acreditar
la pertinente notificación en los autos, deberá, conforme
lo dispone el art. 129, último párrafo del Código
de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se
hizo la publicación, con carácter de urgente. Bettina P.
Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 9 de marzo de 2010. C.C. 3.168 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS – Por disposición del Titular del Juzgado
de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La
Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a
mi cargo, en la carpeta de la causa Nº 19487, (I.P.P. Nº 06-00-000131-10)
caratulada “Aguirre Emanuel Gerardo s/ Resistencia a la Autoridad
y Daño Calificado”, a fin de publicar el auto que a continuación
se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº
3 del Departamento Judicial La Plata, ha dictado la siguiente resolución:
“En la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de marzo
de 2010.. Resuelvo: I) Sobreseer a AGUIRRE GERARDO en el hecho que diera
motivo a la formación de la Investigación Penal Preparatoria
Nº 131-10, carpeta de causa Nº 19487, por el delito de Daño
Calificado en concurso Real con Resistencia a la Autoridad, con arreglo
a lo normado por el artículo 55, 184 inc. 1 y 5, y 239 del Código
Penal, hecho ocurrido en horas de la noche del día 19 de enero
de 2010, en la intersección de las calles Alem y Libertad de Cañuelas,
por el cual se les recepcionara declaración en los términos
del art. 308 del C.P.P. (Art. 323 inciso 2do. del Código Procesal
Penal)… Fdo.: Dr. Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías”.
El presente edicto se publica a los fines de notificar al aludido Aguirre
Emanuel Gerardo en la Investigación Penal Preparatoria Nº
06-00-000131-10, carpeta de causa Nº 19487” Asimismo solicito
la posterior remisión, de constancias de la publicación.
Alessandro F. M. Vitale, Secretario. C.C. 3.167 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Damián Véndola, Juez del Juzgado de
Garantías Penal Nº. 4 Departamento Judicial de Quilmes, a
cargo de las causa del ex-Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº.
3 Departamental, notifica por este medio a IRMA MARÍA MEJÍAS
(DNI Nº. 23.261.171) que en la causa Nº. 19196-3 caratulada
Mejías Irma María s/ Amenazas Flores, Roxana Paola"
se ha resuelto lo siguiente y como recaudo legal, se transcribe el decreto
que así lo ordena: “Quilmes, 23 de diciembre de 2009. Vista...y
Considerando:.. .Resuelvo: 1) Declarar la extinción de la acción
penal por prescripción en la presente causa nro. 19196/3, respecto
de Irma María Mejías y en orden al delito de Amenazas (art.
149 Bis Primera Parte del CP) imputada, de conformidad con lo normado
por los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 párrafo cuarto
del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente
este proceso a su respecto. Regístrese y notifíquese. Fdo.
Dr. Damián Véndola, juez”. “Quilmes, 6 de marzo
de 2010. Atento a lo resuelto a fs. 46/47, déjese sin efecto el
pedido de averiguación de paradero que fuera insertado oportunamente
a fs. 29, sin perjuicio de ello y desconociéndose el actual domicilio
de Irma María Mejías a fin de dar cumplimiento con lo normado
por el art. 448 inc. 1° del C.P.P. Ley 3589, notifíquesela
de lo resuelto en autos mediante edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco
(5) días, conforme lo normado por el art. 129 del C.P.P Ley 11.922
de aplicación en los términos del Art. 5° de la Ley
12.059. Fdo. Dr. Damián Véndola, juez" Secretaría,
3 de marzo de 2010. Patricia B. Accrescimbeni, Auxiliar Letrada. C.C. 3.166 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - Damián Véndola, Juez del Juzgado de
Garantías Penal Nº 4, a cargo de las causa del ex Juzgado
en lo Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes,
notifica por este medio a MARIANO RAMÓN PORTILLO indocumentado,
que en la causa Nº 186 caratulada "Portillo, Mariano Ramón
y Otra s/ Robo vtma. Chacón Carlos Alberto" se ha resuelto
lo siguiente y como recaudo legal, se transcribe el decreto que así
lo ordena: "Quilmes, 3 de noviembre de 2009. Habiendo el suscripto
absorbido las causas provenientes del por entonces Juzgado Criminal y
Correccional N° 3 Departamental y encontrándose firme la Resolución
de fs. 395/399, practíquese por el Sr. Actuario la correspondiente
liquidación de gastos y costas en la presente causa. Fdo. Dr. Damián
Véndola, Juez" "Señor Juez: Informo a VS que habiendo
practicado la correspondiente liquidación de gastos y costas en
la presente causa la misma asciende a la suma de $ 95 (Pesos noventa y
cinco). Es todo cuanto tengo que informar a VS. Secretaría, 3 de
noviembre de 2009. Fdo. Dra. Laura Sánchez, Secretaria. "Quilmes,
3 de noviembre de 2009. Apruébase cómputo realizado en el
incidente de Ejecución Penal Departamental a fs. 02/vta. y la liquidación
de gastos y costas practicada por el Sr. Actuario. Notifíquese
... .Fdo. Dr. Damián Véndola, Juez". Quilmes, 30 de
diciembre de 2010. Atento a lo que resulta de la constancias de fs. 425
del informe policial desconociéndose el actual domicilio de Mariano
Ramón Portillo fin de dar cumplimiento con lo normado por el art.
44 inc. 1° del C.P.P. Ley 3589, notifíqueselo de lo resuelto
a fs. 416 y vta. mediante edicto que se publicará en el Boletín
Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días,
conforme lo normado por el art. 1129 del C.P.P Ley 11.922 de aplicación
en los términos del Art. 5° de la Ley 12.059. Fdo. Damián
Véndola, Juez”. Secretaría, 30 de diciembre de 2010.
Patricia B. Accrescimbeni, Auxiliar Letrada. C.C. 3.165 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional
N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia
Martini, cita y emplaza a JUAN ALBERTO GENTILE, cuyos datos filiatorios
son los siguientes: DNI 31.445.185, argentino, casado, sin apodos, nacido
el 04/02/1985 en Capital Federal, hijo de Antonia Gentile, con último
domicilio conocido en la calle Arroyo N° 162 de de la localidad de
Carlos Spegazzini, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de
Bs. As., para que en el término de cinco (5) días, comparezca
el nombrado a estar a derecho en la causa Nº EZ-16.044 registro interno
N° 00368-, caratulada "Gentile, Juan Alberto s/ Lesiones Leves
y Concurso Real con Resistencia a la Autoridad y Daño", cuya
resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 3 de marzo de
2010. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 130, 131 y
147, desconociéndose el actual paradero del encausado de autos,
cítese al procesado Juan Alberto Gentile, por medio de edictos
ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se
deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día
a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde. Cúmplase ésta anteriormente en el término
y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin
líbrese oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martín.
Juez en lo Correccional” Ante mí Jorge Alberto Squeo, Secretario.
C.C. 3.155 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámara Departamental,
Unidad Funcional N° 16, a cargo de la señor Agente Fiscal Raúl
Germán Martínez, sita en Avenida Ricardo Balbín 1813
de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos
que llevan el Nº 25282/09 cita y emplaza a CINTIA ELIZABETH GIACCA,
a presentarse a derecho dentro de los cinco días, bajo apercibimiento
de ser declarada rebelde, conforme lo normado en el art. 129 2do. párrafo
del CPP, se transcribe el auto que lo ordena "San Martín,
10 de marzo del 2010 cítese a Cintia Elizabeth Giacca... por edictos,
los que se publicarán durante cinco días en el Boletín
Oficial, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, conforme lo normado
en el art. 129 y 303 del CPP."... Fdo. Raúl Germán
Martínez, Agente Fiscal. San Martín, Secretaría,
10 de marzo de 2010. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín
Oficial del Departamento Judicial San Martín, debiendo remitir
oportunamente un ejemplar de las publicaciones correspondientes. Diego
Marcelo Guida, Ayudante Fiscal”. C.C. 3.163 / mar. 25 v. mar. 31 POR 3 DÍAS – Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento
Judicial San Martín, Buenos Aires, a cargo de los Dres. Julio César
Di Giorgio, Mónica de Benedetto y Juan Agustín de Estrada,
Secretaría Única a cargo de la Dra. María Berkich,
en causa Nº 2389 s/ tentativa de Robo Agravado por cometerse en poblado
y en banda en concurso real con Hurto Simple. Destinatario: CRISTIAN GABRIEL
VALLEJOS, argentino, instruido, soltero, empleado, nacido el 20 de Junio
de 1983 en José C. Paz, domiciliado en Mosconi Nº 1274 de
los Polvorines, titular del DNI: 30.279.396, hijo de Marcela Gabriela
Vallejos. Por el presente se cita y emplaza al nombrado por el término
de tres días, a fin que comparezca a estar a derecho en la causa
de referencia, transcribiéndose a tal fin el decreto que así
lo ordena: “San Martín, 29 de diciembre de 2009.. cítese
a Cristian Gabriel Vallejos mediante edicto por el término de ser
declarado rebelde y disponer su comparendo a primera audiencia, de conformidad
con lo previsto por los arts. 129 303 y 304 del C.P.P. Fdo: Julio César
Di Giorgio Juez”. Secretaría, 29 de diciembre de 2009. C.C. 3.160 / mar. 25 v. mar. 29 POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a CARLOS ARIEL HERNÁNDEZ,
D.N.I. Nº 24.531.425, en la causa Nº 2329, que por el delito
de Lesiones leves agravadas en Bahía Blanca, se sigue al nombrado,
de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a
cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi
cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el
término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado,
sito en calle Estomba Nº 34, piso 3°, de la ciudad de Bahía
Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía
Blanca, 9 de marzo de 2010. María Teresa Caviglia. Secretaria. C.C. 3.128 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de San Nicolás,
Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad,
cita a FACUNDO ARIEL RAMÍREZ, D.N.I. 32.324.193, argentino, albañil,
nacido el día 10 de junio de 1986, en San Pedro (Prov. Buenos Aires),
último domicilio conocido: calle 11 de Septiembre 215 de San Pedro
(Provincia de Buenos Aires); por el término de cinco días
a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte
dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás,
9 de marzo de 2.010. Atento al informe policial de fs. 58 vta, y no habiendo
aportado otro domicilio el Defensor Oficial a fs. 61, ignorándose
el paradero actual del encartado Ramírez Facundo Ariel y no surgiendo
otro domicilio particular o laboral, notifíquesele por edictos
a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr.
Art. 129 del C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho,
bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el
término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose
orden de detención (cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.). Notifíquese
a las partes. Fdo. Dr. Rubén Edgardo Enz, Juez." El nombrado,
quien se encuentra imputado del delito de Amenazas calificadas en San
Pedro en la causa Nº 2416, de este registro - I.P.P. N° 1495/08
caratulada: "Ramírez, Facundo Ariel - Amenazas Calificadas
- San Pedro", deberá comparecer dentro del término
de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N° 24
de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil
y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde
y expedirse orden de detención (arts. 129 y 304 del C.P.P.). San
Nicolás, 9 de marzo de 2.010. Gabriela V. Rodríguez. Secretaria.
C.C. 3.126 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de San Nicolás,
Secretaría única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad,
cita a LEANDRO EZEQUIEL CHAPARRO, D.N.I. 42.462.318, argentino, soltero,
desocupado, nacido el día 13 de noviembre de 1989, en Morón
(Prov. Buenos Aires), último domicilio conocido: calle Argentina
1312 de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires); por el término
de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este
Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San
Nicolás, 9 de marzo de 2.010. Atento al informe policial de fs.
81 y no habiendo aportado otro domicilio el Defensor Oficial a fs. 83,
ignorándose el paradero actual del encartado Leandro Ezequiel Chaparro
y no surgiendo otro domicilio particular o laboral, notifíquesele
por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días
(cfr. Art. 129 del C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho,
bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el
término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose
orden de detención (cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.). Notifíquese
a las partes. Fdo. Dr. Rubén Edgardo Enz, Juez." El nombrado,
quien se encuentra imputado del delito de Robo en grado de tentativa en
San Nicolás en la causa Nº 2433, de este registro -I.P.P.
N° 8332/08 caratulada: "Chaparro, Leandro Ezequiel - Robo en
grado de tentativa- San Nicolás", deberá comparecer
dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito
en calle Mitre N° 24 de la ciudad de San Nicolás, en día
y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia,
de declararlo rebelde y expedirse orden de detención (arts. 129
y 304 del C.P.P.). San Nicolás, 9 de marzo de 2.010. Gabriela V.
Rodríguez. Secretaria. C.C. 3.125 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías
Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle
Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a AROLDO RAMÍREZ,
DNI: 11.801.325, argentino, nacido en Campo Largo (Prov. de Chaco), el
día 20 de septiembre de 1955, hijo de Tiburcia Ramírez,
último domicilio conocido en calle Uruguay s/n de la localidad
de Villa Ramallo, (Prov. de Bs. As.); por el término de cinco días
de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe
a continuación: "San Nicolás, 21 de julio de 2006.
Autos: Y vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1) No Hacer lugar a lo
solicitado por la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. Helena Beatriz Terreno,
y Sobreseer Parcialmente en la presente I.P.P. Nº 64566, a Aroldo
Ramírez, de las demás circunstancias personales obrantes
en autos, por los delitos de Abuso de armas y tenencia de arma de fuego
de uso civil sin la debida autorización legal, en los términos
de los arts. 104 y 189 bis inc. 2° primer párrafo del Código
Penal, que se le atribuye, de conformidad con el art. 323 inc. 3º
del C.P.P. Fdo. María Laura Vázquez”. Marcos A. Sabbatini.
Auxiliar Letrado. C.C. 3.124 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS – El juzgado en lo Correccional Nº 5 del
Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de Andrea C. Pagliani, sito
en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a LEONARDO DANIEL
ALBORNOZ, con último domicilio en Muratore 451 de la localidad
de Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo
de tres (3) días a contar desde la publicación del presente,
a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1260, que
se le sigue por Robo simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal
se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 12
de marzo de 2010. En atención al informe policial obrante a fs.
8 del Incidente de Prescripción que corre por cuerda, y desconociéndose
el actual domicilio del encartado de autos Leonardo Daniel Albornoz, cíteselo
por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el
término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en
estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse
su comparendo (arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P)." Fdo. dra.
Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario".
Secretaría, 12 de marzo de 2010. C.C. 3.122 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento
Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en
la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a LEONARDO DANIEL ALBORNOZ,
con último domicilio en Muratore 451 de la localidad de Villa Rosa
Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) día
a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este
Juzgado a estar a derecho en la causa 1583 que se le sigue por Lesiones
leves calificadas por el vínculo, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto
que ordena el presente: "San Isidro, 12 de marzo de 2010. En atención
al informe policial obrante a fs. 8 del Incidente de Prescripción
que corre por cuerda, y desconociéndose el actual domicilio del
encartado de autos Leonardo Daniel Albornoz, cíteselo por edicto
que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el
término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en
estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse
su comparendo (arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P)." Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario".
Secretaría, 12 de marzo de 2010. C.C. 3.121 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento
Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en
la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a VÍCTOR EZEQUIEL
BECKMAN, con último domicilio en Urbino 514 de la localidad de
Escobar, Partido de Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3)
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer
ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1826, que se le sigue
por Lesiones culposas agravadas, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el
decreto que ordena el presente: "San Isidro, 10 de marzo de 2010.
En atención al informe policial obrante a fs. 132, y desconociéndose
el actual domicilio del encartado de autos Víctor Ezequiel Beckman,
cíteselo por edicto que se publicará por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del
CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca
a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde y decretarse su comparendo (arts. 303, 304 y concordantes del
C.P.P)." Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr.
E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 10 de marzo de 2010. C.C. 3.120 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del
Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani,
sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a FEDERICO VILLANUEVA,
con último domicilio en Franklin 1146 de la localidad de Pablo
Nogues, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, por
el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación
del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa
453, que se le sigue por Hurto Agrav. en Gdo de Tva, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal
se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 8 de marzo
de 2010... desconociéndose el actual domicilio del co-imputado
Federico Villanueva, cíteselo por edicto que se publicará
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido
en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días
comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de
ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (arts. 303, 304 y concordantes
del C.P.P.) Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E.
Osores Soler, Secretario. Secretaría, 8 de marzo de 2010. C.C. 3.119 / mar. 25 v. mar. 31 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1° piso
de San Isidro, (CP: B1642BXM), Te/Fax: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico
juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N° 0.767/02 (Sorteo N°
9359 e I.P.P. N° 119.943), caratulad "Acosta Gabriel Adrián
y otro s/ Portación ilegal de arma de fuego", en los términos
del art. 129 del C.P.P. cita a GABRIEL ADRIÁN ACOSTA, D.N.I. N°
25.658.699, nacido el 23/02/77, en la localidad de Vicente López,
de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Avenida
Suiza N° 600 de la Ciudad de Villa Ángela, Prov. de Chaco y
Avenida Constituyentes N° 602 y Moldes de la localidad de Villa Martelli,
Partido de Vicente López, prov. de Buenos Aires, hijo de José
Alberto Acosta y de Albaluz Nieves, a los fines de notificarlo de lo resuelto
en la causa de referencia, cuyo encabezamiento y la parte resolutiva dice:
“San Isidro, 11 de marzo de 2010. Autos y vistos:...Y considerando:
Resuelvo: 1) Sobreseer en la presente causa N° 0.767/02 respecto de
Gabriel Adrián Acosta, por prescripción de la acción
penal en orden al delito de Portación ilegal de arma de uso civil
en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1° del C.P.P.
y art. 62 inc. 2 y 67 y 189 bis del C.P.. II) Dejar sin efecto la declaración
de rebeldía y comparendo compulsivo dispuesto a fs. 444/445 sobre
Gabriel Adrián Acosta. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa
y líbrese edicto a fin de notificar al imputado. Firme que sea,
comuníquese y archívese. Fdo: Dra. María Emma Prada.
Juez. Ante Mi: Dra. María Sandra Foschi, Secretaria". Secretaría,
12 de marzo de 2010. C.C. 3.118 / mar. 25 v. mar. 31 POR 2 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial Nº 1 de Quilmes, cita y emplaza a MARÍA ETCHEPAREBORDE
de GUILLENTEGUY y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble
ubicado en la ciudad y partido de Berazategui, calle 143 N° 2084,
designado según título como lote 10 de la Manzana 104, inscripción
en el Registro N° 55611 Folio 875 año 1921 de Berazategui (ex
Quilmes), Nomenclatura Catastral: IV -0-10-12 partida 18.939, según
plano de mensura 120-92-95; para que dentro del plazo de diez días
comparezcan a tomar intervención en autos: "Nasca, Adrián
Daniel c/Etchepareborde de Guillenteguy, María y/o quien se considere
con derechos s/Usucapion", bajo apercibimiento de designarle Defensor
de Pobres y Ausentes para que la represente. Quilmes, marzo 15 de 2010.
Reinaldo José Bellini. Secretario. C.C. 3.116 / mar. 25 v. mar. 26 POR 2 DÍAS – Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Pergamino
a cargo del Dr. Bernardo Luise, Secretaría Única, hace saber
que en los autos caratulados “COLOMBO JOSÉ RICARDO s/ Quiebra”,
Expte. N° 56.402, el síndico ha presentado el informe final
y el proyecto de distribución de fondos, el que será aprobado
si no es objetado dentro de los diez días. Asimismo se hace saber
que se han regulado honorarios a los profesionales intervinientes en autos.
Pergamino, 11 de marzo de 2010. Mariángeles Villalba, Secretaria. C.C. 3.265 / mar. 26 v. mar. 29 POR 2 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la
Dra. Alicia G. Mendes de Macchi, Secretaría Única a cargo
de la Dra. Marisa Strada, sito en calle Belgrano 141 2º Piso de Dolores,
emplaza al Sr. YONG YANG (Pasaporte Nº 94.028.252) para que comparezca
en el término de quince días a tomar la intervención
que le corresponde, en los autos caratulados “Tavella María
Laura s/ beneficio de litigar sin gastos” (Expte. Nº 58.148),
bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor Oficial para que lo
represente (art. 529 inc. 2º del CPCC). Dolores, 11 de marzo de 2010.
Marisa Arada. C.C. 3.268 / mar. 26 v.- mar. 29 POR 2 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la
Dra. Marisa Strada, sito en calle Belgrano 141 2º Piso de Dolores,
emplaza al Sr. YONG YANG (Pasaporte Nº 94.028.252) para que comparezca
en el término de quince días a tomar la intervención
que le corresponde, en los autos caratulados “Tavella María
Laura c/ Yang Yong s/ Divorcio Contradictorio” (Expte. Nº 58.147),
bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor Oficial para que lo
represente (art. 529 inc. 2º del CPCC). Dolores, 11 de marzo de 2010.
Marisa Arada. C.C. 3.266 / mar. 26 v.- mar. 29 POR 5 DÍAS – Por el presente la Titular a cargo del Juzgado
de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Junín,
Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en la actuaciones caratuladas:
“Hurto”, causa Nº 7789 de este Juzgado, se ha dictado
la siguiente resolución: “Junín, 16 de marzo de 2010:
Por ello resuelvo: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín
Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a MIGUEL RODOLFO
COSTICH con domicilio desconocido, que en el marco de la Investigación
Penal Preparatoria Nº 60.298, en trámite ante la UFI y J Nº
1, a cargo del Dr. Roberto Rodríguez, de la resolución que
a continuación se transcribe: Junín, 26 de febrero de 2010.
“Autos y Vistos: La presente IPP Nº 60.298 traída a
despacho para resolver la solicitud de prescripción de la acción
penal impetrada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Rodolfo Rodríguez.
Y Considerando: Que tal como luce de la presentación de fs. 77/78,
el representante del Ministerio Público Dr. Roberto Rodríguez
impetra el Sobreseimiento de Miguel Rodolfo Costich en virtud de lo normado
por el art. 323 inc. 1 del CPP. Por consiguiente, y siendo ésta
la consecuencia formal de dar por finalizada la acción corresponde
expedirme dando tratamiento a las causales taxativas que enumera el Art.
323 siguiendo el mandato del art. 324 del CPP. Inciso 1º: Así
este inciso determina que el sobreseimiento procederá cuando se
den algunos de los presupuestos establecidos en el art. 59 del Código
Penal; a saber: muerte del imputado, amnistía, prescripción
y renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada.
Siendo la prescripción una sanción procesal y un modo anormal
de finalización de un proceso, comparto el criterio sostenido por
el Sr. Agente Fiscal, por entender han transcurrido con los plazos procesales
para perseguir al imputado Miguel Rodolfo Costich. En efecto, el hecho
que se le endilga conforme a lo manifestado por el titular de la acción
pública al momento de llamarlo a prestar la declaración
prevista en art. 308 del CPP, prima facie encuadraría en la figura
de Hurto conforme a lo normado por el art. 162 del CP, delito que conlleva
una pena máxima de dos años de prisión. Así
cabe resaltar que el delito en cuestión fue cometido el día
16 de septiembre de 2007 tal cual surge de la denuncia obrante a fs. 2.
Así, el primer llamado a prestar declaración en los términos
del art. 308 del C.P.P. fue efectuado el día 16 de septiembre del
año 2007. Que la Ley 25.990, promulgada el 10 de enero de 2005,
reforma del art. 67 del Código Penal, dejando establecido que la
prescripción se interrumpirá solamente por: b) El primer
llamado por una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto
de recibirle declaración indagatoria por el hecho investigado”.
Que en la presente, desde el primer llamado para prestar declaración
en lo términos del art. 308 del C.P.P. hasta la fecha no ha existido
interrupción de la prescripción por la comisión de
otro delito lo cual surge que antecedentes agregados a fs. 79/80. Por
lo que , podemos afirmar que desde el primer llamado a prestar la declaración
prevista en el art. 308 del CPP (20 de septiembre de 2007), ha transcurrido
el término de dos años, establecido por el art. 62 inc.
2 del CP, sin que haya mediado interrupción de la prescripción.
Incisos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º: Las cuestiones
que estos incisos enumeran resultan de abstracto tratamiento. Por ello
resuelvo: 1) Declarar prescripta la acción penal respecto a Miguel
Rodolfo Costich en la presente IPP Nº 60.298, por el delito de Hurto
previsto por el art. 162 del Código Penal (art. 67 del Código
Penal). 2) Conceder el sobreseimiento a Miguel Rodolfo Costich, en la
presente IPP N° 60.298, por el delito de Hurto previsto por el art.
162 del C Penal (art. 323 inc. 1º del CPP). 3) Notifíquese.
Regístrese. Cumplido, líbrense las comunicaciones establecidas
en las leyes Nacional 22117 y Provincial 4474 y remítanse a la
UFI Nº 1, a sus efectos, sirviendo la presente de atentadota de envío”.
Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese Juez, ante mi Dr. Matías
Noberasco Secretario. Dr. Matías Alfredo Noberasco, Secretario.
Junín, 17 de marzo de 2010. C.C. 3.263 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso
de San Isidro, (CP: 1642), Tel/Fax: (011) 4575-4494/4492, en causa Nº
2.945/09 (Sorteo Nº 358/09 e I.P.P. Nº 20.039), caratulada “Elías
Javier Horacio y otro s/ robo en grado de tentativa, atentado a la autoridad”,
se notifica a JAVIER HORACIO ELÍAS, de nacionalidad argentina,
DNI Nº 24.515.890, nacido en fecha 01/04/75 en Capital Federal, hijo
de Carlos Alberto Elías y de Aurora del Carmen Martínez,
soltero, con último domicilio conocido en Luis María Drago
Nº 5373, de Munro, Partido de Vicente López, del resolutorio
que a continuación se transcribe: “San Isidro, 17 de febrero
de 2010. No habiendo comparecido Javier Horacio Elías, y en atención
a lo informado a fojas 201 y 205, intímeselo a estar a derecho
dentro del quinto día de notificado, en los términos del
art. 303 del C.P.P., bajo apercibimiento de revocar el auto que dispuso
su libertad, y ordenar su inmediata detención, conforme a lo dispuesto
a fojas 169 último párrafo del C.P.P. Líbrese oficio
al domicilio que surge de fojas 40 y al de fojas 148. Notifíquese
a la Defensa. “San Isidro, 12 de marzo de 2010. Notifíquese
a Javier Horacio Elías de la intimación a estar a derecho
dispuesta a fojas 206, mediante edicto a publicar en el Boletín
Oficial. Fdo. María Emma Prada, Juez.” Secretaría,
12 de marzo de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria. C.C. 3.250 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 18071 (I.P.P. Nº 03/4269/09)
seguida a “González, Joaquín por Abuso Sexual en Pinamar”,
de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi
cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. MÓNICA
BARRIONUEVO, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda
publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar
al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en el
Edificio de Departamento ubicado en el Complejo de Departamentos ubicados
en calle Del Pejerrey 1746 de Pinamar, sin poder precisar la Unidad exacta,
la resolución que dictada este Juzgado con fecha 27 de febrero
de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos
y Vistos: Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de detención
solicitada por la Defensa a favor del imputado Joaquín González.
Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores,
de marzo de 2010. Atento la imposibilidad de lograr la notificación
de Joaquín González de la resolución Nº 468/10,
en la cual se deniega la eximición de detención del mismo,
procédase a su notificación por edicto judicial el que se
publicará en el boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As.,
conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés
Elías Juez de Garantías Nº 1.”. C.C. 3.249 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única sito en Moreno 623, 1º piso
de San Isidro , (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, en causa
Nº 0.183/00 (Sorteo Nº 2435 e I.P.P. Nº 28916), caratulada
“Romero, Lorena Edith s/ hurto en grado de tentativa”, en
los términos del art. 129 del C.P.P. se notifica a LORENA EDITH
ROMERO, argentina, posee DNI. Nº 26.328.650, hija de Enrique y de
Mirta Lindamia Concha, nacida el 14/12/77 en Cap. Federal, posee como
último domicilio en la Villa 21, manzana 16, casa 74, de Barracas
(Cap. Federal), del resolutorio que a continuación se transcribe:
“San Isidro, 10 de marzo de 2010 Resuelvo: Sobreseer en la presente
causa Nº 0.183/00 respecto de Lorena Edith Romero, por prescripción
de la acción penal en orden al delito de hurto en grado de tentativa,
en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P.,
62, 67 y 162 del C.P. Notifíquese, tómese razón,
y firme que sea, comuníquese y archívese. “Fdo: Dra.
María Emma Prada Juez, Secretaría, 11 de marzo de 2010.
Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrado. C.C. 3.260 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del
Departamento de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada,
Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San
Isidro, (CP: B1642 BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, en causa Nº
0.722/02 (Sorteo Nº 8864 e I.P.P 141.586) caratulada “Cáceres
Vivanco Hilda y otra s/ Hurto en grado de tentativa”, en los términos
del art. 129 del C.P.P. se notifica a la nombrada CACERES VIVANCO HILDA
FLORENCIA de nacionalidad peruana, posee pasaporte Nº 1976284, hija
de Juan Cáceres y de Carmen Vivanco, nacida el 15/06/81 en Lima
(República del Perú) y posee último domicilio en
la calle La Rioja Nº 710, de Capital Federal, del resolutorio que
a continuación se transcribe: “San Isidro, 10 de marzo de
2010 Resuelvo: sobreseer en la presente causa Nº 0.722/02 respecto
de Hilda Florencia Cáceres Vivanco, por prescripción de
la acción penal en orden al delito de hurto en grado de tentativa,
en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P.,
62, 67 y 162 del C.P. Notifíquese, tómese razón,
y firme que sea, comuníquese y archívese. “Fdo: Dra.
María Emma Prada. Juez”. Secretaría, 11 de marzo de
2010. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrado. C.C. 3.259 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso
de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico
juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 0.565/01 (Sorteo Nº
7310 e I.P.P. Nº 127163/3DSI), caratulada “Gutiérrez
Yasmín. Hurto en grado de tentativa”, instruida por el delito
de Hurto en grado de tentativa, en los términos del art. 129 del
C.P.P. notifica a YASMIN GUTIÉRREZ, de estado Civil y soltera,
indocumentada, de ocupación vendedora, nacida el 28 de octubre
de 1954, en la localidad de Costa Rica, de nacionalidad costarricense,
con último domicilio conocido en Sarandí 855, 1er Piso,
Departamento 1 de la localidad de Capital Federal, hija de María
Gutiérrez, se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva
del decreto que se notifica: “San Isidro, 4 de marzo de 2010. Autos
y Vistos: Y considerando: Resuelvo: I) Sobreseer en la presente causa
Nº 00.565/01 respecto de Gutiérrez Yasmín, por prescripción
de la acción penal en orden al delito de Hurto en grado de tentativa,
en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P.
y art. 62 inc. 2 y 67 y 149 bis del C.P. II) Dejar sin efecto la averiguación
de paradero dispuesta a fs. 155 sobre Gutiérrez. Notifíquese
al Fiscal, a la Defensa y Líbrese edicto a fin de notificar al
imputado. Firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo: Dra.
María Emma Prada. Juez”. Secretaría, 12 de marzo de
2010. El presente deberá publicarse por el término de cinco
días en el Boletín Oficial, sin previo pago. María
Sandra Foschi, Secretaria. C.C. 3.252 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, en causa Nº 1.403/04 (Sorteo Nº 2251/04 e I.P.P. Nº 4.023), caratulada “Flores Patricia Mónica o González María Elena. Hurto en grado de tentativa”, instruida por el delito de hurto en grado de tentativa, en los términos del art. 129 del C.P.P. se notifica a PATRICIA MONICA FLORES O MARÍA ELENA GONZALEZ es de nacionalidad argentina, nacida el 05/03/68 en Quilmes, posee DNI 20.179.604, es hija de José Gregorio flores y Margarita Hilda Dapemo y registra último domicilio en calle 69 bis Nº 1552 Torre 6, 1º piso “B”, Barrio Naval “Neptuno” de Quilmes Este del auto que a continuación se transcribe: “San Isidro, 10 de marzo de 2010. Resuelvo: 1) sobreseer en la presente causa Nº 1.403/04 respecto de Patricia Mónica Flores o María Elena González, por prescripción de la acción penal en orden al delito de Hurto en grado de tentativa en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P. y art. 62 inc. 2 y 67 y art. 162 en función con el art. 42 del C.P…II) Dejar sin Efecto la averiguación de paradero dispuesta a fs. 185 respecto a Patricia Mónica Flores o María Elena González. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y líbrese edicto a fin de notificar al imputado. Firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo: Dra. María Emma Prada. Juez”. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrado. Secretaría, 12 de marzo de 2010. C.C.
3.251 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional N° 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1° piso
de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, correo electrónico
juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N° 0.223/00 (Sorteo N°
2999 e I.P.P. N° 7331/U7) caratulada “González Jorge
Ariel Encubrimiento”, instruida por el delito de encubrimiento,
se notifica a JORGE ARIEL GONZÁLEZ de nacionalidad argentino, posee
D.N.I. 23.802.437, hijo de Roque Jacinto Roa y de Marta Faustina Rodríguez,
nacido el 23/10/1973 en San Martín y posee como último domicilio
Pasco 1555 de Grand Bourg, del auto que a continuación se transcribe:
San Isidro, 4 de marzo de 2010. Resuelvo: I) Sobreseer en la presente
causa n° 0.223/00 respecto de Jorge Ariel González, por prescripción
de la acción penal en orden al delito de Encubrimiento, en los
términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1° del C.P.P. y art.
65 inc. 3 y 67 y 277 inc. 3 del C.P. II) Dejar sin efecto la averiguación
de paradero dispuesta a fs. 320 sobre Jorge Ariel González. Notifíquese
al Fiscal, a la Defensa y líbrese edicto a fin de notificar al
imputado. Firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo: Dra.
María Ema Prada. Juez”. Secretaría, 10 de marzo de
2010. Pilar Hermida Lozano. Auxiliar Letrada. C.C. 3.255 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional N° 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1° piso
de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, en causa
N° 0.102/99 (Sorteo N° 1515 e I.P.P. N° 16985/5DSI) caratulada
“Arévalo Cravero Mirta Milagritos Encubrimiento”, instruida
por el delito de encubrimiento en concurso real con hurto en grado de
tentativa, se notifica a MIRTA MILAGRITOS ARÉVALO CRAVERO de nacionalidad
peruana, nacida el 18/10/76 en Chimboté, Perú, hija de Ángel
Olegario y de Jacova Cavero, con Pasaporte de Perú 433.111 y su
último domicilio conocido es en la calle Brasil 1411 de Constitución,
Ciudad de Buenos Aires de la resolución que a continuación
se transcribe: San Isidro, 8 de marzo de 2010. Resuelvo: Sobreseer en
la presente causa n° 0.102/99 respecto de Mirta Milagritos Arévalo
Cravero, por prescripción de la acción penal en orden al
delito de Encubrimiento en concurso real con hurto en grado de tentativa,
en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1° del C.P.P.
Notifíquese, tómese razón, y firme que sea, comuníquese
y archívese. Fdo: Dra. María Ema Prada. Juez”. Secretaría,
10 de marzo de 2010. Pilar Hermida Lozano. Auxiliar Letrada. C.C. 3.254 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional N° 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1° piso
de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, en causa
N° 2.343/07 (Sorteo N° 2/07 e I.P.P. N° 240.460) caratulada
Sala Diego Martín, instruida por el delito de Lesiones leves, en
los términos del art. 129 del C.P.P. cita a DIEGO MARTÍN
SALA, de estado civil soltero, DNI 27.877.111, de ocupación comerciante,
nacido el 9 de diciembre de 1979, en la localidad de San Isidro, de nacionalidad
argentina, con último domicilio conocido en España 4141
de la localidad de Olivos, hijo de Juan Carlos y de Lucía Scungio,
a los fines de que en el término de cinco (5) días comparezca
a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe: San
Isidro, 9 de marzo de 2010. Resuelvo: I) Eximir a Diego Martín
Sala de abonar la suma de dinero que se le fuera impuesta en el resolutorio
de fs. 198/199, por los motivos expuestos en los considerandos. II) Sobreseer
en forma total en la presente causa n° 2.343/07 caratulada Diego Martín
Sala por extinción de la acción penal en orden al delito
de robo, en los términos de los arts. 321, 322 y 323 inc. 1°
del C.P.P. Notifíquese, tómese razón, y firme que
sea, comuníquese y archívese. Fdo: Dra. María Ema
Prada. Juez”. Secretaría, 10 de marzo de 2010. María
Sandra Foschi. Secretaria. C.C. 3.253 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional N° 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno N° 623, 1°
piso de San Isidro, (CP B1642BXM), Te/Fax (011) 4575-4494/4492, en causa
N° 0.667/02 (Sorteo N° 8305 e IPP N° 135125), caratulada “Saldaña
Vázquez Karen o Vázquez Nilda. Hurto en Grado de Tentativa”,
instruida por el delito de hurto en grado de tentativa, se notifique por
este medio de NILDA SALDAÑA VÁZQUEZ o KAREN SALDAÑA
VÁZQUEZ de nacionalidad peruana, con Pasaporte expedido por la
República de Perú 825.373 o 1.799.258, hija de Jerónimo
Saldaña y Alicia Vázquez, nacida el 23/09/78 en Trujillo,
Perú posee como último domicilio Panamá 4185 de Carapachay,
del auto que continuación se transcribe: “San Isidro, 10
de marzo de 2010. Resuelvo: I) Sobreseer en la presente causa N° 0.667/02
respecto de Saldaña Vázquez Karen o Vázquez Nilda,
por prescripción de la acción penal en orden al delito de
hurto simple en grado de tentativa en los términos de los Arts.
321, 322 y 323 inc. 1º del CPP y Art. 62 inc. 2 y 67 y 162 del CP.
II) Dejar sin efecto la averiguación de paradero dispuesta a fs.
105 sobre Saldaña Vázquez Karen o Vázquez Nilda.
Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y líbrese edicto a fin
de notificar al imputado. Firme que sea, comuníquese y archívese.
Fdo. Dra. María Emma Prada, Juez”. Secretaría, 11
de marzo de 2010. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrada. C.C. 3.261 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno N° 623, 1°
piso de San Isidro, (CP B1642BXM), Te/Fax (011) 4575-4494/4492, correo
electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N°
0.141/00 (Sorteo Nº 2060 e IPP 36885/3SI), caratulada “Roa
Peralta Néstor Damián y Sotelo Jara Ana. Hurto”, instruida
por el delito de hurto, en los términos del Art. 129 del CPP. Se
notifica a NÉSTOR DAMIÁN ROA PERALTA, de nacionalidad paraguaya,
nacido el 17/2/1975 en Asunción, Paraguay, profesión casero,
domiciliado en Isabel la Católica 1081, piso 21 “Q”,
de la localidad de Capital Federal, hijo de Sergio y de Ceferina Peralta,
de la resolución que se transcribe el encabezamiento y la parte
dispositiva del decreto que se notifica: “San Isidro, 9 de marzo
de 2010. Autos y Vistos: … y Considerando:… Resuelvo: I) Sobreseer
en la presente causa Nº 0.141/00 respecto de, por prescripción
de la acción penal en orden al delito de Roa Peralta Néstor
Damián y Sotelo Jara Ana en los términos de los Arts. 321,
322 y 323 inc. 1º del CPP y Art. 62 inc. 2 y 67 y 162 del C.P. II)
Dejar sin efecto la averiguación de paradero dispuesta a fs. 113
sobre Roa Peralta Néstor Damián y Sotelo Jara Ana. Notifíquese
al Fiscal, a la Defensa y líbrese edicto a fin de notificar al
imputado. Firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo. Dra.
María Emma Prada, Juez”. Secretaría, 10 de marzo de
2010. María Sandra Roschi, Secretaria. C.C. 3.257 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del
Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma
Prada, Secretaría Única, sito en Moreno N° 623, 1°
piso de San Isidro, (CP B1642BXM), Te/Fax (011) 4575-4494/4492, correo
electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N°
0.141/00 (Sorteo Nº 2060 e IPP 36885/3SI), caratulada “Roa
Peralta Néstor Damián y Sotelo Jara Ana. Hurto”, instruida
por el delito de hurto, en los términos del Art. 129 del CPP. Se
notifica a ANA BEATRIZ SOTELO JARA, de nacionalidad paraguaya, nacida
el 19/05/1975, tipo y Nº de documento CIP 10.828.976, profesión
casera, domiciliado en Isabel La Católica 1081 piso 21 “Q”,
de la localidad de Capital Federal, hija de Irineo Sotelo y de Agustina
Jara de la resolución que se transcribe el encabezamiento y la
parte dispositiva: “San Isidro, 9 de marzo de 2010. Autos y Vistos…
y Considerando: Resuelvo: I) Sobreseer en la presente causa Nº 0.141/00
respecto de, por prescripción de la acción penal en orden
al delito de Roa Peralta Néstor Damián y Sotelo Jara Ana
en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del CPP
y Art. 62 inc. 2 y 67 y 162 del CP. II) Dejar sin efecto la averiguación
de paradero dispuesta a fs. 113 sobre Roa Peralta Néstor Damián
y Sotelo Jara Ana. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y líbrese
edicto a fin de notificar al imputado. Firme que sea, comuníquese
y archívese. Fdo. Dra. María Emma Prada, Juez”. Secretaría,
10 de marzo de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria. C.C. 3.256 / mar. 26 v. abr. 5 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento
Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría
Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, (CP: B1642BMX),
TE/ Fax: (011)4575-4494/4492, correo elctrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar,
en causa Nº 0493/01 (sorteo Nº 6237 e I.P.P. 101141), caratulada
“Borsani Horacio Hugo. Proceso Ordinario”, instruida por el
delito de amenazas calificadas por el uso de arma, en los términos
del Art. 129 del C.P.P. se notifica a HUGO HORACIO BORSANI de nacionalidad
argentina, posee C.I. 3.643.674, hijo de Mario Borsani y de María
Tomsone, nacido el 20/12/35 en Capital Federal y posee como último
domicilio Cosme Argerich 3846, Departamento Nº 2, de la Localidad
de Carapachay, de la resolución que se transcribe el encabezamiento
y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 10 de
marzo de 2010. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I) Sobreseer
en la presente causa Nº 0493/01 respecto de Borsani Horacio Hugo,
por prescripción de la acción penal en orden al delito de
amenazas calificadas por el uso de arma en los términos de los
Arts. 321, 322 y 323 inc. 1º del C.P.P. y Art. 62 inc. 2 y 67 y 149
bis 1º párrafo del C.P. II) Dejar sin efecto la averiguación
de paradero dispuesta a fs. 116 sobre Borsani Horacio Hugo. Notifíquese
al fiscal, a la Defensa y líbrese edicto a fin de notificar al
imputado. Firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo.:
Dra. María Emma Prada, Juez”. Secretaría, 10 de marzo
de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria. C.C. 3.258 / mar. 26. v. abr. 05 POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y
Comercial Común de la la Nominación del Centro Judicial
de Concepción, Prov. de Tucumán, a cargo de la Dra. María
José Posse, Secretaría de la Dra. Mirta Estela Casares,
se tramitan los autos caratulados: “Villagra Eduardo Tiburcio s/
Prescripción Adquisitiva, Exepdiente N° 286/05, y que la Sra.
Juez de la causa ha dictado la Providencia que a continuación se
transcribe: "Concepción, agosto 15 de 2007. 1) Surgiendo del
informe de la Cámara Nacional Electoral de fs. 175 que Manuel Gerónimo
González ha fallecido en La Matanza. Buenos Aires, atento lo peticionado
y conforme lo prescripto por el Art. 291, inc. 5 del Código de
Procedimiento Civil, publíquense edictos por diez días en
el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, citando a los
herederos de MANUEL GERÓNIMO GONZÁLEZ y a las personas que
se creyeren con derecho sobre el inmueble de litis, a de fin de que comparezcan
a tomar la intervención que les corresponda en este proceso, bajo
apercibimiento de designar al Señor Defensor Oficial de Ausentes
para que lo represente.. Publíquense los edictos, libre de derecho
por encontrarse la actora comprendida en la Ley N° 6314. Fdo. Dra.
María José Posse. Juez". Se hace constar que el inmueble
en cuestión se encuentra ubicado en la localidad de Puesto Nuevo,
Dpto. La Cocha, Prov. de Tucumán, Padrón N° 93252, Mat:
5523, Orden: 115, P: 133, L: 296, C:I, S:D, Padrón N° 93254,
Mat: 45623, Orden: 117, P: 235, L:296, SD, C:I. Se hace constar que se
encuentra facultado para el diligenciamiento el letrado Martín
Tello, Mat: Federal (C.S.J. N.), Tomo N° 97, Folio N° 849 y/o
a la persona que este designe. Secretaría, Concepción, 16
de diciembre de 2009. Mirta Estela Casares, Secretaria. C.C. 2.240 / mar. 26 v. abr. 12 siguiente >> |